Economía

Alerta SAT: visitas sorpresa con abogados y cámaras; el castigo puede ser cárcel

Desde enero 2026, el SAT podrá llegar sin aviso a casas, negocios y empresas con auditorías exprés obligatorias

El SAT grabará las auditorías con audio y video; un error fiscal puede convertirse en acusación penal y riesgo de cárcel.
El SAT grabará las auditorías con audio y video; un error fiscal puede convertirse en acusación penal y riesgo de cárcel. (IA: Gemini)

El aviso ya es oficial y no es menor. A partir de enero de 2026, el SAT tendrá vía libre para tocar tu puerta sin previo aviso, entrar a casas, pequeños negocios y empresas, y ejecutar auditorías exprés acompañadas de abogados y cámaras.

No se trata de revisiones administrativas comunes: ahora cada visita puede convertirse en un procedimiento con consecuencias penales que escalan rápido –en cuestión de días y sin margen de reacción– para detectar a evasores, facturas falsas y verificar que tus ingresos, ventas y prestación de servicios sean reales.

El Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) confirmó a Publimetro que el SAT podrá documentar todo con audio y video, dejando evidencia directa de lo que encuentre durante la inspección, que servirá para castigar a evasores, empresas factureras, clientes y proveedores involucrados.

El riesgo es mayor porque un solo error, una omisión o una irregularidad mínima puede convertirse en una acusación formal de fraude fiscal, con expedientes sólidos listos para escalar a tribunales. La autoridad no solo revisa papeles; arma casos.


Base legal de auditorías exprés del SAT

Salvador Rotter Aubanel, integrante de la Comisión de Desarrollo de Investigación Fiscal del CCPM explicó que las auditorías exprés del SAT son parte de la reforma a los Artículos 29 A, Fracción IX y 49 bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), que entran en vigor en 2026.

La Fracción IX del Artículo 29 establece la obligación de los contribuyentes –personas físicas y empresas– de “amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales”.

Y advierte que “los comprobantes fiscales que no cumplan con el requisito establecido en esta fracción se consideran falsos” y esta simple condición dará paso a las auditorías exprés del SAT.

Mientras que el Artículo 49 Bis del CFF determina que las vistas domiciliarias se realizarán bajo la premisa de que los comprobantes fiscales digitales –CFDI o facturas– emitidas por Internet son falsos.

La auditoría “se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos fijos y semifijos en la vía pública de los contribuyentes, o donde se realicen las actividades o presten los servicios que amparen los comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos.

“Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, podrán iniciar la toma de fotografías, grabación de audios o videos, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente”, sentencia dicho artículo.

¿Qué busca el SAT con las auditorías exprés?

Salvador Rotter explicó que, a través de las auditorías, el SAT verificará que los comprobantes digitales, que emiten y solicitan los contribuyentes, realmente existieron y haya documentos, imágenes, contratos y registros que así lo comprueben.

Para lo cual, apuntó, el fisco aplicará dos términos legales: “materialidad y trazabilidad” de las operaciones amparadas por las facturas o CFDI. “La materialidad implica que puedas demostrar que el servicio sí se dio y sí existió; que la mercancía que se enajenó realmente existía o entró a mi inventario y salió de mi inventario”.

Mientras que la trazabilidad de la operación “significa que la autoridad puede revisar quién te vendió esa mercancía, cuándo la recibiste, cómo la recibiste, cuándo la vendiste, cómo la entregaste o quién te vendió esos bienes que después transformaste” en productos.

Lo mismo aplica en el caso de los servicios prestados –incluido el arrendamiento de accesorias o inmuebles–, que deben ser aparados por los contratos, emisión de CFDI, depósitos bancarios, existencia real de las instalaciones y las actividades reportadas en los comprobantes digitales.

¿Cómo se realizarán las auditorías?

El especialista del CCPM indicó que los visitadores del SAT van a llegar con el contribuyente y le dirán que la autoridad sospecha que está realizando operaciones que no existen.

El fisco exigirá: “demuéstrame que tienes los elementos para transformar productos o prestar servicios y vender lo que dices que vendiste. Son auditorías que la autoridad realizará con cámaras, van a poder grabar con audio y video”.

Y en ese momento “le van a suspender su sello digital y el contribuyente va a contar con cinco días hábiles para demostrar que la operación sí existió; mientras que los proveedores, clientes y empresas involucradas en los comprobantes fiscales falsos tendrán 30 días para deslindarse”, refirió Salvador Rotter.

Esto último significa que los clientes y proveedores deberán ubicar las facturas, fechas de venta y servicios prestados, para hacer las correcciones fiscales en su contabilidad y en sus deducciones, pagar los recargos y actualizaciones correspondientes, y demostrar que sus operaciones son existentes, reales y lícitas.

¿Qué sanciones prevé la ley?

El representante del Colegio de Contadores Públicos de México apuntó que, al igual que los contribuyentes señalados de factureros, el nombre y razón social de los proveedores, clientes y empresas involucradas serán exhibidos en una “nueva lista negra, que será publicada el sitio de Internet del SAT.

Alertó que, si los contribuyentes señalados no acreditan la existencia, materialidad y trazabilidad de sus actividades en los plazos mencionados –cinco días para los contribuyentes y 30 días para los terceros involucrados–, el SAT cancelará sus sellos digitales.

Además, refirió, la autoridad fiscal puede judicializar el caso, armar carpetas con los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación y equiparar las faltas u omisiones –documentadas en las auditorías exprés– a fraude fiscal, que “se castiga con cárcel”.

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