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¿Trabajas hoy 1 de enero de 2026? Esto es lo que te deben pagar según la Ley Federal del Trabajo

Si te tocó trabajar este jueves 1 de enero de 2026, la Ley Federal del Trabajo te respalda. Te explicamos por qué esta fecha es día de descanso obligatorio y cuánto te corresponde cobrar al finalizar tu jornada

¿Trabajas hoy 1 de enero de 2026? Esto es lo que te deban pagar según la Ley Federal del Trabajo
¿Trabajas hoy 1 de enero de 2026? Esto es lo que te deban pagar según la Ley Federal del Trabajo Imagen ilustrativa

Mientras muchas personas reciben el Año Nuevo descansando en casa o celebrando con su familia, sin embargo, hay sectores que no se detienen: comercios, transporte, servicios, hospitales, hoteles y más. Si formas parte del grupo al que le tocó trabajar este jueves 1 de enero de 2026, es importante que sepas que la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce esta fecha como día de descanso obligatorio y que, por lo mismo, tienes derecho a un pago especial.

De acuerdo con la LFT, el 1 de enero está catalogado como un día de descanso obligatorio por las celebraciones de Año Nuevo. Esto significa que, en principio, las personas trabajadoras deberían disfrutar de ese día sin acudir a su centro de trabajo y recibiendo su salario normal. Sin embargo, la realidad es que muchos centros laborales requieren mantener actividades y piden a parte de su plantilla presentarse a laborar.

¿Qué dice la ley si trabajas un día de descanso obligatorio?

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece qué sucede cuando una empresa requiere que algunos empleados trabajen en un día de descanso oficial, como es el caso del jueves 1 de enero de 2026. Primero, señala que las condiciones deben quedar acordadas con anticipación entre la persona trabajadora y la persona empleadora. Además, indica que quienes presten sus servicios en esa fecha tienen derecho a recibir, independientemente del salario que les corresponde por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

En términos simples, esto significa que, si trabajas el 1 de enero, al final de tu jornada debes recibir el equivalente a un salario triple: una parte por el día de descanso obligatorio que te corresponde de todos modos y dos partes adicionales por haber laborado en esa fecha. Este derecho aplica sin importar que seas empleado de tiempo completo, medio tiempo o que estés contratado por jornada, siempre y cuando exista una relación laboral regulada por la LFT.

Es importante recordar que este pago adicional no es un “bono voluntario”, sino una obligación legal. Si tu patrón no lo reconoce o te ofrece únicamente el salario normal del día, puedes acercarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría y conocer las vías de conciliación y denuncia.

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