Con la llegada del 2026, también inicia el calendario de puentes y días de descanso oficial en México, una información relevante para miles de trabajadores que, a pesar de las vacaciones de invierno, buscan más días para descansar, viajar o convivir con la familia. En este contexto, ya está confirmada la fecha del primer puente del año.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), los días de descanso obligatorio están establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Entre estas fechas se encuentra una que da origen al primer fin de semana largo de 2026.
¿Por qué hay puente largo en febrero de 2026?
La LFT señala como descanso obligatorio el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, fecha en la que se celebra el Día de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aunque el aniversario se conmemora el día 5, el descanso se recorre al lunes para favorecer los fines de semana largos.
En el calendario de 2026, el primer lunes de febrero será el día 2, por lo que este descanso se unirá al fin de semana.
Fechas del primer puente del 2026
- Sábado 31 de enero
- Domingo 1 de febrero
- Lunes 2 de febrero (descanso obligatorio)
Con ello, se conforma un fin de semana largo de tres días, considerado el primer puente del año en México.
¿Qué ocurre si las y los trabajadores deben laborar ese día?
En caso de que se solicite a las y los trabajadores laborar durante este día de descanso obligatorio, la ley establece lineamientos claros. En primera instancia, trabajadores y patrones deberán acordar cuántas personas prestarán sus servicios. De no llegar a un acuerdo, la autoridad laboral correspondiente resolverá la situación.
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que las y los trabajadores estarán obligados a laborar, pero tendrán derecho a recibir, además de su salario normal por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se deberá pagar el salario diario normal más el doble, lo que equivale a un pago triple.
Adicionalmente, si el día de descanso obligatorio coincide con el domingo, el patrón deberá pagar también la prima dominical, conforme al artículo 71 de la LFT, que corresponde al 25% adicional sobre el salario ordinario. En estos casos, el trabajador recibirá el triple del salario más la prima dominical.
