La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó este un revés jurídico a la gobernadora de Campeche, Layda Sansores San Román, al invalidar la reforma a la Ley de Obras Públicas estatal que le permitía concentrar en el Ejecutivo la autorización de obras de “interés estatal y de gran impacto” en los 13 municipios de la entidad.
Por unanimidad, el pleno del máximo tribunal declaró inconstitucionales el artículo 14 Bis y el segundo transitorio del Decreto 2208, publicado el 12 de julio de 2024, al concluir que vulneraban la autonomía municipal reconocida en la Constitución federal, al despojar a los ayuntamientos de su facultad para otorgar licencias de construcción en su territorio.
La acción de inconstitucionalidad 284/2024 fue promovida por el municipio de Campeche, que impugnó la reforma aprobada por el Congreso local y defendida por el gobierno estatal.

Lo que tiró la Corte… y lo que se mantiene
El proyecto, a cargo del ministro Irving Espinosa Betanzos, sostuvo que la reforma no solo fijaba lineamientos de coordinación, sino que “eliminaba la intervención municipal” en la autorización de obras públicas de gran impacto y trasladaba esa decisión exclusivamente a la gobernadora.
Con la sentencia, la SCJN:
- Invalidó el artículo 14 Bis, que exentaba a las obras de interés estatal de gran impacto de la obligación de obtener licencia municipal de construcción.
- Invalidó el segundo artículo transitorio, que operaba como candado para sacar a los ayuntamientos del proceso de autorización.
- Mantuvo vigente el último párrafo del artículo 2, al considerarlo una disposición meramente organizativa que no suprime facultades municipales.
En los hechos, la resolución devuelve a los municipios la llave de las licencias de construcción, incluso en proyectos considerados de interés estatal y de gran impacto, y acota el margen de maniobra del Ejecutivo campechano para aprobar megaproyectos sin el aval de los cabildos.
Durante la sesión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz recordó que el artículo 115 constitucional reconoce de manera expresa a los ayuntamientos la facultad de otorgar licencias y permisos de construcción, y advirtió que esa competencia no puede ser vaciada por leyes locales.
El presidente de la Corte subrayó que, en una federación como la mexicana, la división de competencias entre Federación, estados y municipios debe respetarse “al máximo posible” y llamó a privilegiar la coordinación, no la sustitución de autoridades locales en nombre de obras “de interés estatal y de gran impacto”.

Revés político y jurídico
Aunque la resolución se centra en el caso de Campeche, el criterio fijado por la SCJN envía un mensaje a otros congresos y gobiernos estatales que intenten concentrar en el Ejecutivo las decisiones sobre obra pública por la vía de redefinir categorías como “obras estatales” o “de gran impacto”.
Al considerar que el Congreso campechano transfirió indebidamente al Ejecutivo una facultad reservada a los municipios, la Corte sienta un precedente sobre los límites a la discrecionalidad en la autorización de proyectos de infraestructura, en particular aquellos que pueden modificar el uso de suelo, el desarrollo urbano y el entorno local.
