Economía

Último aviso: empresas tienen hasta el 31 de marzo con el SAT o habrá multas

Si tienes una empresa, el tiempo se acaba: el 31 de marzo es la fecha final para presentar Declaración Anual

Personas morales y RESICO deben declarar antes del 31 de marzo; sin e.firma y pago bancario no se envía.
Personas morales y Resico deben declarar antes del 31 de marzo; sin e.firma y pago bancario no se envía. (IA: Gemini)

El SAT no perdona. Si tienes una empresa, ya sabes lo que viene en los próximos días: correos, recordatorios en el Buzón Tributario y el contador encima pidiéndote facturas y más facturas. Marzo no es cualquier mes. Es el mes de la declaración anual de las personas morales.

La máxima autoridad fiscal ya puso la fecha sobre la mesa: 31 de marzo de 2026 es el último día para que empresas presenten su declaración anual 2025. No es sugerencia. Es fecha límite o, deberán pagar multas, recargos y actualizaciones.

Las personas morales o compañías sin fines de lucro tuvieron hasta el 16 de febrero para cumplir, mientras que los demás regímenes del Título II y del Régimen Simplificado de Confianza (Resico) también tienen hasta el último día de marzo. Después de eso, ya no es cumplir, es resolver consecuencias.

Declaración anual prellenada

A través de una tarjeta informativa, el SAT indicó que, para facilitar el llenado de formularios de la declaración anual, la nueva plataforma cuenta con la siguiente información precargada:


  • Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.
  • Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio.
  • Retenciones efectivamente pagadas: ISR por sueldos y salarios, asimilados a salarios, arrendamiento y Resico.
  • CFDI de devoluciones, descuentos y bonificaciones.
  • Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos, subsidio para el empleo, entre otros.

Declaraciones complementarias

El SAT señaló que, si requieres modificar los ingresos o cualquier otro dato precargado, debes presentar declaraciones complementarias:

  • Cuando exista un saldo a cargo, la actualización de la información será visible 48 horas después del pago.
  • Si el saldo es en ceros, las modificaciones tardarán 24 horas en reflejarse.

Puntos para considerar

  • Para enviar la declaración debes contar con e.firma vigente.
  • Además del servicio de banca electrónica.

Esto último ya que, en caso de obtener un saldo a cargo, el pago debe realizarse mediante transferencia a través de los bancos autorizados para el cobro de contribuciones federales.

“Con estas mejoras, el SAT facilita a las y los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales, a fin de fortalecer la recaudación en beneficio de la economía mexicana y el bienestar de la población”, concluyó el SAT.

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