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Golpe judicial al sindicato del Monte de Piedad: declaran inexistente la huelga

La decisión reconfigura el conflicto laboral y abre la puerta a la reapertura de sucursales

El Monte de Piedad atiende 1.16 millones de clientes al año, que hoy están varados.
Sucursal cerrada del Nacional Monte de Piedad durante el paro laboral iniciado en octubre de 2025. (Cuartoscuro)

La autoridad judicial concedió el pasado 20 de febrero de 2026 un amparo a favor de Nacional Monte de Piedad, Institución de Asistencia Privada (I.A.P.), mediante el cual se declaró inexistente la huelga estallada el 1 de octubre de 2025 por el sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo.

La resolución representa un giro jurídico en el conflicto laboral que mantiene cerradas múltiples sucursales desde hace casi cinco meses y que ha impactado tanto a trabajadores como a usuarios de la institución prendaria.

En un comunicado oficial, el Monte de Piedad señaló que, aunque aún “falta camino por recorrer”, su propósito es conservar la confianza de los clientes, apoyar a los trabajadores afectados por la suspensión de labores y reiterar el llamado a la representación sindical para resolver el conflicto de manera definitiva.

Nacional Monte de Piedad
Nacional Monte de Piedad cinco meses en huelga

¿Qué significa que una huelga sea declarada inexistente?

En términos jurídicos, declarar inexistente una huelga implica que la autoridad determina que el movimiento no cumplió con los requisitos legales establecidos en la Ley Federal del Trabajo para su validez.


Esto puede deberse a irregularidades en el procedimiento de estallamiento, falta de legitimidad en la representación sindical, incumplimiento de formalidades o ausencia de causa legalmente justificada.

Cuando una huelga es considerada inexistente, los trabajadores están obligados a regresar a sus labores y la suspensión colectiva deja de tener efectos jurídicos. Además, el patrón puede reanudar operaciones sin que la huelga sea reconocida como un derecho ejercido conforme a la ley.

No obstante, la declaración de inexistencia no cancela automáticamente el conflicto de fondo, ya que pueden existir recursos legales adicionales o negociaciones pendientes entre las partes.

Reapertura y negociación pendiente

Nacional Monte de Piedad indicó que la reapertura de sus sucursalesestá más cerca” y expresó confianza en que se alcance un acuerdo “por el bien de las y los trabajadores, de nuestros clientes y de la institución”.

Desde el inicio del paro el 1 de octubre de 2025, la suspensión de actividades afectó la operación de la institución, cuya actividad principal es el otorgamiento de préstamos prendarios, un servicio utilizado principalmente por sectores de ingresos medios y bajos.

La institución sostuvo que uno de sus objetivos prioritarios es apoyar a sus trabajadores para reducir el impacto económico que ha implicado la huelga, al tiempo que refrendó su llamado al sindicato para resolver el conflicto y garantizar una fuente de empleo “estable y duradera”.

En este tipo de resoluciones, el sindicato puede impugnar la sentencia o recurrir a instancias superiores, dependiendo del alcance del fallo y de la estrategia legal que adopte.

La declaración de inexistencia coloca el conflicto en una nueva fase: la legalidad del paro queda sin sustento, pero la negociación colectiva sigue siendo el mecanismo central para evitar una escalada del diferendo.

¿Qué sigue?

El siguiente paso dependerá de si el sindicato decide acatar la resolución o interponer nuevos recursos legales.

Mientras tanto, la institución adelantó que mantiene su disposición al diálogo para alcanzar un acuerdo definitivo que permita normalizar operaciones y restablecer la estabilidad laboral.

El fallo judicial abre la puerta a la reapertura de sucursales y a la reactivación de servicios, pero el desenlace del conflicto dependerá de la capacidad de ambas partes para transformar la resolución jurídica en un acuerdo laboral sostenible.

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