Las operaciones coordinadas por parte de Estados Unidos e Israel para eliminar al líder supremo iraní, el ayatolá Ali Jamenei, desencadenaron una furiosa respuesta que amenaza con convertirse en una guerra regional extensa.
Durante el fin de semana Estados Unidos e Israel atacaron a Irán, y recientemente el presidente estadounidense Donald Trump afirmó que la campaña podría durar varias semanas.
Aliados de Estados Unidos se comprometieron a ayudar a detener los ataques iraníes con misiles y drones, mientras que el grupo libanés Hezbollah se atribuyó una ofensiva contra Israel por primera vez en más de un año, e Israel respondió con fuego.
Y en medio de esta escalada militar entre Irán, Israel y Estados Unidos, principalmente, surge una pregunta clave para el orden global: ¿cuándo o en qué casos un país puede atacar a otro sin violar el derecho internacional?
La respuesta parte de lo que dice Carta de las Naciones Unidas, firmada en 1945 y considerada la piedra angular del sistema internacional contemporáneo, la cual establece en su artículo 2(4) la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.
En principio, por tanto, un ataque armado contra otro país es ilegal; sin embargo, esa prohibición no es absoluta, el propio texto de la Carta contempla dos grandes excepciones.
Excepciones para los ataques
La primera excepción es la autorización del Consejo de Seguridad bajo el Capítulo VII de la Carta, cuando determina la existencia de una amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión.
En esos casos puede autorizar medidas coercitivas, incluso el uso de la fuerza, para restablecer la seguridad internacional, aunque en la práctica, esta vía depende del consenso entre los cinco miembros permanentes con poder de veto.
Diversos análisis como el del Carnegie Endowment for International Peace advierten que la rivalidad entre potencias provoca una parálisis recurrente del Consejo, debilitando su capacidad de respuesta ante conflictos mayores.
Esa dinámica explica por qué, en crisis recientes, los Estados optan por acciones unilaterales o coaliciones ad hoc en lugar de esperar un mandato formal de la ONU.
La segunda excepción —y la más invocada en conflictos contemporáneos— es la legítima defensa, prevista en el artículo 51 de la Carta, este artículo reconoce el “derecho inherente” de legítima defensa individual o colectiva si ocurre un “ataque armado”, hasta que el Consejo de Seguridad adopte medidas necesarias.
Pero no cualquier incidente activa automáticamente ese derecho, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha sido clara al respecto, como en el caso Nicaragua vs. Estados Unidos (1986), en el cual el tribunal sostuvo que no todo uso de la fuerza constituye un “ataque armado” en el sentido del artículo 51; solo los actos de cierta gravedad alcanzan ese umbral.
Además, cuando existe un ataque armado, la respuesta debe cumplir dos requisitos fundamentales: necesidad y proporcionalidad.
En ese sentido, la CIJ reiteró estos criterios en el caso Oil Platforms (Irán vs. Estados Unidos), subrayando que la legítima defensa no autoriza represalias ilimitadas.
En la actual escalada, tanto Israel como Estados Unidos argumentan públicamente sus acciones dentro del concepto de defensa frente a amenazas inminentes; sin embargo, el punto más controvertido entre juristas es si el artículo 51 permite la llamada “defensa preventiva”, es decir, actuar antes de que el ataque armado se materialice.
Esa interpretación no está expresamente contemplada en la Carta y sigue siendo objeto de debate doctrinal y político.
¿Qué pasa con el Derecho Internacional Humanitario?
Aun cuando un Estado invoque legítima defensa de forma jurídicamente válida (lo que se conoce como ius ad bellum), la manera en que conduce las hostilidades está regulada por el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en su compilación de derecho consuetudinario, establece —específicamente la Regla 14 sobre proporcionalidad— que los ataques están prohibidos si pueden causar daños civiles incidentales que resulten excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.
Esto significa que incluso si el uso inicial de la fuerza fuese considerado legal, bombardear objetivos sin distinguir entre combatientes y civiles o causar daños desproporcionados podría constituir una violación del DIH.
En casos de violaciones graves, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) contempla responsabilidad penal individual por crímenes de guerra, lo que abre la puerta a procesos judiciales contra líderes o mandos militares.
El derecho internacional establece:
- Prohibición general del uso de la fuerza (artículo 2(4), Carta de la ONU)
- Excepción por autorización del Consejo de Seguridad
- Excepción por legítima defensa ante un ataque armado (artículo 51)
- Obligación permanente de respetar el Derecho Internacional Humanitario
Y aquí el problema no es la ausencia de normas, sino su aplicación en un contexto de tensiones geopolíticas crecientes, sobre todo ante la dificultad del Consejo de Seguridad para actuar de manera unificada, sumada a la interpretación expansiva de la legítima defensa por parte de algunos Estados.
En el conflicto actual entre Irán, Israel y Estados Unidos, lo que está en juego no es solo la estabilidad regional, sino la vigencia práctica de las reglas que, desde 1945, buscan evitar que el mundo regrese a una lógica de guerra sin límites.
