La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una sentencia relacionada con violencia política en razón de género, al determinar que capturas de pantalla de conversaciones privadas en WhatsApp no cumplen con los requisitos legales para ser consideradas pruebas válidas en procedimientos sancionadores.
Con esta resolución, el máximo órgano electoral del país estableció un precedente sobre el uso de comunicaciones digitales en la acreditación de conductas sancionables.

Críticas en chat privado escalan a proceso electoral
El caso se originó a partir de mensajes atribuidos a la activista Emma Zermeño, quien habría emitido críticas en un chat privado contra la legisladora de Morena, Almendra Negrete.
Dichas conversaciones fueron utilizadas como base para una sentencia por violencia política en razón de género; sin embargo, la defensa impugnó la resolución al considerar que las pruebas carecían de validez jurídica.
El recurso de reconsideración fue presentado el pasado 3 de marzo ante la Sala Superior, luego de que la Sala Regional Guadalajara revocara una decisión previa del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEES) y determinara la existencia de la infracción.

WhatsApp no es prueba automática
El proyecto, elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, concluyó que las comunicaciones privadas, como los mensajes de WhatsApp, requieren cumplir con un estándar reforzado para su admisión y valoración probatoria.
Entre los criterios establecidos destacan la voluntariedad, la trazabilidad y la autenticidad de las conversaciones, lo que implica que deben ser aportadas por alguna de las partes involucradas y garantizar que no fueron obtenidas de forma ilegal o mediante violación a la privacidad.
Además, se advirtió que las pruebas digitales son susceptibles de manipulación, lo que obliga a un análisis más estricto en su valoración.

Debido proceso y límites en pruebas digitales
La Sala Superior determinó que, en este caso, las capturas de pantalla no cumplían con los requisitos constitucionales y legales para ser consideradas como prueba válida, por lo que no podían sustentar la existencia de violencia política.
El Tribunal subrayó que el debido proceso en materia electoral exige que cualquier resolución se base en pruebas obtenidas conforme a derecho, y que aquellas que presenten vicios de origen deben ser excluidas.
Implicaciones: precedente en justicia electoral
La resolución del TEPJF marca un criterio relevante en el uso de evidencia digital dentro de procedimientos electorales, particularmente en casos de violencia política en razón de género.
El fallo delimita el alcance de las comunicaciones privadas como elemento probatorio y refuerza la protección de la privacidad, al tiempo que establece mayores exigencias para acreditar conductas sancionables en el ámbito electoral.
Con esta decisión, el Tribunal Electoral no solo resolvió un caso específico, sino que fijó parámetros jurídicos que podrían impactar futuros litigios donde se pretenda utilizar evidencia digital, en un contexto donde las plataformas de mensajería se han vuelto parte central de la interacción política.
