Economía

SAT abre declaración anual: si no cumples en abril, pagas más

Abril llega con presión: si no presentas tu declaración anual, el SAT te hará pagar multas, recargos y actualizaciones

SAT habilitó el sitio para la declaración anual de personas y exige e.firma si saldo a favor supera 10 mil pesos.
SAT habilitó el sitio para la declaración anual de personas y exige e.firma si saldo a favor supera 10 mil pesos. (IA: Gemini)

Abril no es un mes cualquiera. Es el momento en que el SAT te pone contra la pared: entras, declaras tus impuestos o te metes en problemas. Si dejas pasar los días, no solo se acumula el pendiente… también el riesgo de pagar más.

Para que esto no te pase, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya abrió el periodo para presentar la Declaración Anual 2025 de personas físicas, disponible del 1 al 30 de abril, las 24 horas, en su portal de Internet.

Y que no se te olvide: la declaración anual es obligatoria para quienes tuvieron ingresos por sueldos mayores a 400 mil pesos en el último año, trabajaron para más de un patrón, se cambiaron de empleo o generaron ingresos por actividades profesionales, empresariales, arrendamiento, intereses o venta de bienes.

El SAT también dejó claro un punto delicado: si tienes un saldo a favor arriba de 10 mil –así sea por un peso–, sí o sí necesitas tu e.firma para enviar la declaración.


Y si el resultado es impuesto a pagar, podrás hacerlo hasta en seis parcialidades, pero solo si presentas y pagas la primera en abril. Aquí no hay prórrogas: o cumples en tiempo… o empiezas a pagar las consecuencias.

Claves de la declaración anual

El SAT informó que el trámite de la declaración anual de impuestos para personas:

  • Está disponible del 1 al 30 de abril las 24 horas del día, en el Portal del SAT.
  • Se implementaron mejoras y actualizaciones en el formulario para facilitar su cumplimiento.
  • La Declaración Anual se realiza en el Portal del SAT:
  • https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Personas/index.html disponible durante todo el mes, las 24 horas del día.

¿Quién está obligado a declarar en abril?

La autoridad fiscal señaló que el trámite es obligatorio para las personas que obtuvieron ingresos por las siguientes actividades:

1. Sueldos y salarios:

  • Si la totalidad de los ingresos anuales excede 400 mil pesos.
  • Si trabajaste para un solo empleador y dejaste de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Si obtuviste ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaste de manera simultánea para dos o más empleadores.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
  • Si obtuviste ingresos adicionales por indemnización.
  • Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

2. Servicios profesionales

3. Actividades empresariales:

4.Arrendamiento de bienes inmuebles

5. Enajenación o adquisición de bienes

6. Intereses o dividendos

Las personas que tributan en Resico pueden quedar relevadas de presentar la Declaración Anual. “Las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21 pueden optar por presentarla”.

Mejoras al aplicativo de la declaración anual

Además, el SAT implementó las siguientes mejoras y actualizaciones al formulario, con la finalidad de apoyar a quienes presentarán este trámite:

  • Deberás completar cada apartado de la declaración antes de avanzar al siguiente.
  • Se muestra el detalle de otros ingresos exentos, desglosando las percepciones
  • identificadas en el CFDI de nómina que las y los trabajadores obtuvieron en el ejercicio.
  • Se muestra la precarga sugerida de la información de los retenedores de quienes declaran, específicamente para Actividad empresarial, Arrendamiento, Resico y plataformas tecnológicas, la cual también puede consultarse en el nuevo Visor de retenciones.
  • Las personas con ingresos por intereses pagados por Sofipos verán dos campos para capturar el monto de los intereses gravados y exentos.
  • Se integran nuevas funcionalidades para aplicar los estímulos previstos en el Plan México, dirigidas a contribuyentes que cuentan con Constancia de Autorización.
  • Se presentan mensajes de carácter informativo para dar a conocer al contribuyente su situación en caso de modificar los datos precargados.
  • En el apartado “Deducciones personales” se mostrarán los CFDI que tengan alguna inconsistencia. Estos se ubican en el campo “Sin clasificación” y podrán ser reclasificados o agregados manualmente, siempre que se cuente con la documentación de soporte correspondiente.

Pago de impuestos a meses

El SAT señaló que –este año– las y los contribuyentes que se les determine impuesto a pagar, podrán cubrirlo hasta en seis parcialidades, siempre que presenten la declaración y realicen el pago de la primera parcialidad en abril de 2026.

Requisitos para la declaración anual

Cuando el resultado de la declaración sea un saldo a favor igual o mayor a 10 mil un peso, deberá enviarse con e.firma.

Dudas y orientación

En caso de tener dudas o requerir orientación sobre la Declaración Anual 2025 de personas, puedes acudir a los siguientes medios de atención:

MarcaSAT: 55 627 22 728, opción 2, subopción 0.

  • Atención personalizada de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, excepto días inhábiles.
  • Asistencia telefónica virtual: 24 horas, 7 días de la semana.
  • Chat uno a uno en chat.sat.gob.mx
  • OrientaSAT
  • Oficina Virtual previa cita en: citas.sat.gob.mx
  • Casos de aclaración a través del Portal del SAT

Beneficio del SAT

En el Portal del SAT habrá un calendario informativo que permitirá al contribuyentes identificar los días en que hay mayor ingreso al sistema durante los 30 días en que puede presentarse la declaración, con el fin de facilitar la planeación de este trámite.

La autoridad fiscal trabaja para fortalecer las herramientas disponibles para apoyar a las y los contribuyentes, con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de esta importante obligación fiscal en beneficio del desarrollo del país”, concluyó el SAT.

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