Declarar impuestos ya no es lo mismo. El SAT metió cambios para que el trámite sea más fácil, más rápido y con menos tropiezos, pero el plazo ya está corriendo y no hay margen para confiarse.
Desde el 1 de abril arrancó la Declaración Anual 2025 de personas y estará disponible hasta el día 30 en el portal del SAT, las 24 horas. Además de las mejoras en el formulario, la autoridad habilitó un calendario que te dice qué días hay menos saturación, para que elijas mejor cuándo declarar. Tan solo en el primer día ya se presentaron 599 mil 35 declaraciones.
El SAT espera más de 11.4 millones de declaraciones este año. Y ojo: si tienes saldo a favor igual o mayor a 10 mil un peso, necesitas e.firma para pedir tu devolución. Te lo están poniendo más fácil… pero el reloj ya empezó.
“Como cada año, este 1 de abril dio inicio el periodo para la presentación de la Declaración Anual 2025 de personas, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) convoca a las y los contribuyentes a cumplir con esta obligación fiscal dentro del plazo que marca la ley, que concluye el día 30 de este mes”.
— SAT
Facilidades para tu declaración anual
La autoridad fiscal señaló que la Declaración Anual se puede presentar a través del Portal del SAT, que está disponible las 24 horas del día, durante todo el mes, en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Personas/index.html
Para optimizar la presentación para las y los contribuyentes, también se aplicaron las siguientes medidas:
- Acceso a un calendario informativo que identifica los días en los que habitualmente se registran menos ingresos al sistema. Esto te ayuda a planificar de mejor día para presentar la Declaración Anual.
- Mejoras y actualizaciones en el formulario para facilitar su cumplimiento.
- Datos detallados de otros ingresos exentos, desglosando las percepciones
- identificadas en el CFDI de nómina que se obtuvieron durante el último año.
- Puedes ver la precarga sugerida de la información de los retenedores de quienes declaran, específicamente para las rubros de Actividad empresarial, Arrendamiento, Resico y plataformas tecnológicas.
- Se presentan mensajes informativos para dar a conocer al contribuyente su situación en caso de modificar los datos precargados.
- En el apartado “Deducciones personales” se muestran los CFDI que tengan alguna inconsistencia. Estos se ubican en el campo “Sin clasificación” y podrán ser reclasificados o agregados manualmente.
Quién debe hacer la declaración
El SAT indicó que este trámite es obligatorio para quienes obtuvieron ingresos por las siguientes actividades:
1. Sueldos y salarios, si:
- La totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
- Trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
- Obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
- Los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
- Obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
2. Servicios profesionales
3. Actividades empresariales. Incluye a Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
4. Arrendamiento de bienes inmuebles.
5. Enajenación o adquisición de bienes.
6. Intereses o dividendos.
Las personas que tributan en Resico pueden quedar relevadas de presentar la Declaración Anual.
Puntos pata considerar
- Los contribuyentes que obtengan un saldo a favor igual o mayor a 10 mil un pesos, deberán solicitar la devolución con e.firma.
- Cuando la devolución sea menor a dicho monto, únicamente se requerirá la contraseña.
“El SAT ofrece facilidades y herramientas para que las y los contribuyentes cumplan correctamente con la Declaración Anual 2025, lo que permitirá fortalecer la recaudación y, con ello, el desarrollo de la economía mexicana y el bienestar de la población”, concluyó la autoridad.
