La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial, como parte de las acciones para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
La decisión respalda la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, vigente desde 2022, y confirma el papel de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) como instancia clave en la detección de operaciones ilícitas.

Bloqueo sin juez: medida administrativa, no penal
El Pleno del máximo tribunal determinó que el congelamiento de cuentas constituye una medida de carácter administrativo y preventivo, orientada a proteger el sistema financiero nacional.
En este sentido, subrayó que:
- No implica una sanción penal
- No sustituye al Ministerio Público
- No determina culpabilidad
La ministra Loretta Ortiz Ahlf, autora del proyecto, sostuvo que esta facultad no vulnera la presunción de inocencia, ya que se trata de una acción cautelar basada en indicios.

¿Cómo funciona el procedimiento?
La resolución establece que las instituciones financieras deberán notificar a las personas afectadas su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas, así como los motivos de la medida.
El proceso contempla:
- 5 días hábiles para solicitar audiencia ante la UIF
- 10 días para presentar pruebas y alegatos
- 15 días para que la autoridad resuelva
Además, los afectados pueden impugnar la decisión ante tribunales administrativos.
Debate en la Corte: límites y garantías
Aunque la mayoría respaldó la constitucionalidad de la norma, algunos ministros señalaron la necesidad de evitar abusos en su aplicación.
Yasmín Esquivel Mossa, Arístides Guerrero García y Giovanni Figueroa Mejía advirtieron que:
- La restricción no debe ser indefinida
- Debe existir claridad sobre la conducta atribuida
- Es necesario garantizar precisión en los indicios
Estos posicionamientos reflejan la tensión entre seguridad financiera y derechos individuales.

Implicaciones: control financiero y compromisos internacionales
La Corte también destacó que este mecanismo responde a compromisos internacionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El modelo establece una coordinación en la que:
- La UIF actúa como órgano técnico
- El Ministerio Público mantiene la persecución penal
Esto permite intervenir de forma inmediata ante riesgos financieros sin esperar procesos judiciales prolongados.
Entre prevención y derechos
La resolución de la SCJN redefine el alcance de las facultades del Estado en materia financiera, al permitir acciones inmediatas sin intervención judicial previa.
El reto, hacia adelante, será garantizar que estas herramientas se apliquen con criterios claros, evitando excesos y preservando el equilibrio entre seguridad y derechos fundamentales.
