La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional, con efectos generales, una disposición del reglamento del ISSSTE que permitía suspender la pensión por viudez a personas beneficiarias que trabajaran y cotizaran en el mismo régimen.
La resolución elimina el artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al régimen del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE.

Caso que detonó la decisión
El criterio se originó a partir del Amparo en Revisión 495/2022, promovido por una mujer a quien le fue suspendida su pensión por viudez tras incorporarse al mercado laboral.
La SCJN determinó que dicha medida vulneraba el derecho a la seguridad social, reconocido en el artículo 123, apartado B, de la Constitución.
Trabajo no puede ser causa de pérdida
Al resolver el caso, la Corte estableció que un reglamento no puede limitar ni vaciar de contenido el derecho a la pensión por viudez, ni condicionarlo a que la persona beneficiaria deje de trabajar.
Además, señaló que permitir la suspensión por cotizar en el ISSSTE contradice la protección constitucional de las pensiones.

Efectos generales de la sentencia
Debido a que el Poder Ejecutivo no corrigió la norma en el plazo establecido, el Pleno de la SCJN decidió expulsarla del orden jurídico, lo que implica que ya no podrá aplicarse a ninguna persona.
Con esta decisión, la Corte reafirmó que el derecho a la seguridad social exige que las normas reglamentarias sean coherentes con la Constitución y no restrinjan el acceso a las pensiones.
El fallo sienta un precedente relevante para trabajadores del Estado, al garantizar que el acceso a una pensión por viudez no esté condicionado a la situación laboral de las personas beneficiarias.
