El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un fallo que obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a proporcionar lentes, auxiliares auditivos y otros dispositivos médicos a niñas, niños y adolescentes derechohabientes, en una resolución que marca un precedente, pero con alcance limitado.
Con seis votos a favor y dos en contra, el máximo tribunal declaró inconstitucional la restricción contenida en el artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, que impedía la entrega de estos insumos.
La resolución establece que los menores podrán acceder a anteojos, lentes de contacto, auxiliares auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas como parte de su derecho a la salud.

Beneficio limitado: adultos quedan fuera
A pesar del alcance del fallo, la Corte determinó que los efectos serán exclusivamente para niñas, niños y adolescentes, dejando fuera al resto de los derechohabientes, incluidos adultos mayores.
El punto es relevante debido a que, según datos citados en la sesión, alrededor de 2.3 millones de personas en México viven con discapacidad auditiva, de las cuales la mitad corresponde a mayores de 60 años.
Voto en contra y críticas al alcance
Los ministros Lenia Batres Guadarrama e Irving Espinosa Betanzos votaron en contra del proyecto.
Batres Guadarrama argumentó que una declaratoria general de inconstitucionalidad no debe aplicarse de forma parcial, sino expulsar completamente la norma del sistema jurídico, y advirtió que limitar sus efectos genera inconsistencias legales.
Además, cuestionó la viabilidad operativa del IMSS para cumplir con la entrega generalizada de estos insumos, al señalar que no existe un análisis previo sobre su capacidad financiera.
Por su parte, Espinosa Betanzos sostuvo que mantener vigente la norma con una inaplicación limitada genera incertidumbre jurídica y no corrige de fondo el problema de constitucionalidad.

Argumento de la mayoría
El proyecto, elaborado por la ministra María Estela Ríos González, fue respaldado bajo el criterio del interés superior de la niñez, derivado de un amparo previo relacionado con un menor con hipoacusia.
La mayoría consideró que la resolución se apega a la Ley de Amparo y a jurisprudencia vigente, por lo que justificó limitar sus efectos a este grupo poblacional.
Impacto acotado
Durante la discusión, el ministro Arístides Guerrero García reconoció que el impacto de la medida será limitado frente a la magnitud del problema.
Aunque señaló que lo ideal sería extender el beneficio a todos los derechohabientes, precisó que el caso analizado se centró exclusivamente en la protección de la salud de menores.
