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9 acciones que no se pueden hacer con la Bandera

El 24 de febrero se conmemora el Día de la Bandera, según el artículo 10 de la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales. El día de la bandera se deberán  transmitir  programas  especiales  de  radio  y  televisión  destinados  a  difundir  la  historia  y significación  de  la  Bandera  Nacional.

Este miércoles celebraremos el 76 aniversario del Día de la Bandera, fecha en la que los  poderes  de  los  tres  órdenes  de  gobierno realizarán jornadas cívicas en conmemoración, veneración y exaltación de la Bandera Nacional.  

A continuación te decimos todo lo que no debes hacer con este símbolo patrio, según la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales:

1. Queda  estrictamente  prohibido  alterar  la  letra  o  música  del  Himno  Nacional  y ejecutarlo total o  parcialmente  en  composiciones  o  arreglos, según el artículo 39 de dicha ley.
2. Se  prohíbe  cantar  o  ejecutar  el Himno Nacional con fines de publicidad comercial o de índole semejante, de acuerdo con el artículo 39.
3. Los  ejemplares  de  la  Bandera  Nacional  destinados  al  comercio,  deberán  satisfacer las características de diseño y proporcionalidad establecidas en el artículo 3o. Dicho artículo establece que la Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho.  
4. El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la
letra y música de la versión establecida en la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales, según el artículo 38 de la Ley.

5. Todas las ediciones o reproducciones del Himno Nacional requerirán autorización de las secretarías  de  Gobernación y de Cultura.  
6. Los  espectáculos  de  teatro,  cine,  radio  y televisión,  que versen  sobre  el  Himno  Nacional  y  sus  autores,  o  que  contengan  motivos de  aquél,  necesitarán  de  la aprobación  de  las  Secretarías  de  Gobernación  y  Cultura, según  sus  respectivas  competencias.  
7. Las  estaciones  de  radio  y de  televisión  podrán  transmitir  el  Himno  Nacional  íntegro  o fragmentariamente, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, salvo las transmisiones de ceremonias oficiales.
8. Cuando  se  requiera  destruir  alguna  réplica  de  la  Bandera  Nacional,  se  hará mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine.
9. Los  accesorios  en  que  se  reproduzcan,  para  efectos  comerciales, la  Bandera  o  el Himno Nacionales,  deberán  cumplir  con  los  requisitos  que  determine  el  reglamento  respectivo, con arreglo a los preceptos de este ordenamiento.

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