Ciudad

¿Cuáles son los argumentos legales de Xóchitl Gálvez para usar Periscope?

El director Jurídico de la Miguel Hidalgo enumeró siete fundamentos legales para el uso de esta herramienta


El director general de Jurídico y de Gobierno de la delegación Miguel Hidalgo, Obdulio Ávila, enumeró siete fundamentos legales para justificar el uso de Periscope para transmitir en tiempo real acciones de gobierno.

Lo anterior pese a que la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) aseguró ayer en un boletín que las transmisiones a través de dicha aplicación vulneran los derechos de las personas exhibidas a la seguridad jurídica, a la honra y a la protección de la imagen.

Incluso el funcionario propone un protocolo de actuación para el uso de Periscope:

a) Identificación del funcionario señalando nombre y cargo

b) Señalamiento de la conducta que infringe la norma

c) Fundamento jurídico de la infracción

d) Lectura de la legislación con la que se protegen los derechos del infractor

Aquí las siete consideraciones legales enumeradas por el director general de Jurídico y de Gobierno de la delegación Miguel Hidalgo:

1.- El derecho a la propia imagen de los ciudadanos:

Los ciudadanos señalan que la difusión de su imagen sin su consentimiento podría ser violatorio de sus derechos humanos.

Pero al respecto, la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Imagen del Distrito Federal, señala que la imagen de una persona puede ser difundida sin su consentimiento cuando la reproducción se haga en relación a hechos o acontecimientos que tengan lugar en público.

Artículo 19 de la Ley citada: la imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta o vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquella, por la función pública que desempeña o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o cuando tengan lugar público y sean de interés público.

En consecuencia, la difusión de su imagen no se encuentra prohibida cuando los hechos acontecen en un lugar público y son de interés público. Lo anterior se encuentra plasmado en una ley vigente y aplicable en la Ciudad de México.

2.- Eficacia horizontal de los derechos humanos:

El reconocimiento de los derechos humanos nace como la medida más efectiva frente al poder, poder que puede ser económico o social, el cual hoy en día no sólo lo ostenta el Estado a través de sus autoridades, sino también es parte de los particulares, quienes hacen uso del poder que les otorga su capacidad económica o social.

En este sentido, los derechos humanos no sólo son violados por las autoridades, sino también por los particulares que trasgreden las normas en perjuicio del resto de la ciudadanía, lo cual se ha reconocido como la eficacia horizontal de los derechos humanos.

Velar por el respeto a los derechos humanos, no es una tarea exclusiva de las Comisiones como la nacional la local en la materia, es una tarea de cualquier autoridad en el marco de sus competencias, por lo que todas las personas que ostentan un cargo se encuentran comprometidas a evitar que existan estos abusos en contra de la ciudadanía.

El ciudadano que trasgrede el Estado de derecho, que atenta contra la sana convivencia en sociedad, que viola el derecho el derecho humano de los demás de un ambiente sano, el derecho humano a la integridad personal al poner el peligro la vida del resto por obstruir calles y banquetas, se encuentra atentando contra los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Es deber de cualquier autoridad evitar que esas violaciones trasciendan de una manera irreparable.

3.- El derecho a la verdad como derecho humano:

Los organismos internacionales han reconocido el derecho a la verdad no sólo como un derecho que asiste a los familiares de presuntas víctimas de conocer lo que sucedió y de saber quiénes fueron los responsables de los hechos que vulneran los derechos humanos, sino también como un derecha de la sociedad, quienes deben ser informados de todo lo sucedido con relación a la violación de los derechos humanos que se investigan.

Este derecho a la verdad se ha venido desarrollando por el derecho internacional de los Derechos Humanos al ser reconocido y ejercido en una situación concreta y constituye un medio importante de reparación.

Por tanto, en este caso, el derecho a conocer la verdad, da lugar a una expectativa que debe satisfacer a la sociedad entera, por lo que el uso de la aplicación Periscope debe ser considerado como una herramienta eficaz, veraz e inmediata para que la ciudadanía tenga acceso al derecho a la verdad, tanto de las personas que infringen la norma, como respecto al debido actuar de las autoridades.

4.- Desde la perspectiva de los derechos humanos de la jefa delegacional:

Cito el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el investigar y recibir información y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”.

Luego entonces, las restricciones que se pretenden hacer al uso de la aplicación Periscope, restringe el derecho de la jefa delegacional y de sus colaboradores como ciudadanos con responsabilidades públicas a ejercer su libertad de opinión y de expresión, pues están siendo molestados a causa de sus opiniones, por realizar investigaciones prohibiéndoles recibir información y opiniones, limitándoles de su derecho de difusión sin fronteras vía internet y por cualquier medio de expresión.

5.- Desde la perspectiva del uso del internet como derecho humano e instrumento de desarrollo:

La Asamblea General de las Naciones Unidas, a través del Consejo de los Derechos Humanos, en su vigésimo periodo de sesiones, ha reconocido la promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho al desarrollo y adoptó la resolución A/HRC/20/L.13 del 29 de junio del 2012 para la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en internet.

La relevancia de este documento radica que reconoce en el lenguaje de los derechos humanos una serie de derechos de acceso y empleo del internet para todas las personas.

Adicionalmente se exhorta a los Estados para que promuevan y faciliten el acceso a internet y la cooperación internacional, encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información en todos los países de acuerdo a los siguientes puntos:

-Afirma que los derechos de las personas también tienen que estar protegidos en internet, en particular la libertad de expresión que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija y de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

– Reconoce la naturaleza mundial y abierta de internet como fuerza impulsora de aceleración de los progresos hacia el desarrollo de sus distintas formas.

-Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a internet y la cooperación internacional, encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información.

-Alienta a los procedimientos especiales a que tengan estas cuestiones en cuanta.

-Decide seguir examinando la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos incluido el derecho a la libertad de expresión en internet y en otras tecnologías así como la forma en que internet puede ser un importante instrumento para el desarrollo.

6.- Proponemos:

No obstante que hoy sólo contamos con un boletín publicado en medios sin comunicación formal por parte del órgano local de promoción de los derechos humanos, que en todo caso hay aun cómo sí, una regulación y un protocolo con los siguientes cuatro pasos:

e) Identificación del funcionario señalando nombre y cargo

f) Señalamiento de la conducta que infringe la norma

g) Fundamento jurídico de la infracción

h) Lectura de la legislación con la que se protegen los derechos del infractor

Vía la lectura de las disposiciones anteriores, se trata de promover las herramientas y tecnologías que nos permitan un mayor disfrute de los derechos humanos, no restringirlo porque esto solamente sucede en regímenes totalitarios.

7.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal:

Debe de fijar un precedente de ponderación para sopesar los derechos humanos que presuntamente se han colisionado con este tema: el derecho a la libertad de expresión y al combate de la violación reiterada de los derechos humanos de los particulares por otros particulares.

Por un lado el derecho a la verdad, que con la tecnología de hoy nos permite documentar el actuar de las autoridades y el derecho humano sobre el uso y disfrute del internet como medida de desarrollo y la transparencia, y por el otro una supuesta violación a la imagen de alguien que fue sorprendido flagrantemente trasgrediendo la norma.

TE RECOMENDAMOS

  1. Vulnera derechos uso de Periscope en la Miguel Hidalgo: CDHDF
  2. VIDEO: Ahora apedrean a Supercívico por grabar auto en la banqueta
  3. CDH analiza si periscopes de Arne violan derechos humanos
  4. Los actos que metieron en la polémica a Arne aus den Ruthen Haag
DV Player placeholder

Tags


Lo Último

Te recomendamos