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Cámara de Diputados aprueba Ley Nacional Anticorrupción

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La Cámara de Diputados aprobó el paquete que expide las leyes generales del Sistema Nacional Anticorrupción y de Responsabilidades Administrativas, así como la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El documento enviado por la colegisladora y avalado por el pleno en el Palacio Legislativo de San Lázaro reforma más de 700 artículos de siete ordenamientos legales y pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Estos ordenamientos legales fueron presentados en un solo acto y votados en lo individual, y las ocho bancadas reconocieron que es un avance y un combate frontal contra ese cáncer que afecta al país. Asimismo, señalaron que esta reforma representa una oportunidad para romper con privilegios, corrupción e impunidad.

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) fue aprobada por 449 votos a favor y uno en contra y pretende establecer los esquemas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Esta ley establece la creación del Sistema Nacional que estará integrado por el comité coordinador, el comité de participación ciudadana, el comité rector del Sistema Nacional de Fiscalización, así como los sistemas locales de las entidades federativas a través de sus representantes.

El Comité Coordinador establecerá los mecanismos de coordinación y tendrá bajo su encargo el diseño, la promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción y estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) así como de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

También de la Secretaría de la Función Pública, de los presidentes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), de un representante del Consejo de la Judicatura Federal y uno del Comité de Participación Ciudadana.

El texto aprobado señala que la integración de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional como un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión.

Este organismo se encargará de administrar la Plataforma Digital Nacional que deberá conformarse, al menos con los sistemas de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación declaración fiscal de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas, así como de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción.

La integración del Sistema Nacional de Fiscalización que establecerá acciones y mecanismos de colaboración para promover el intercambio de conocimientos, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas fue aprobada por 338 votos a favor y 110 en contra, la cual pretende distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves.

La información prevista en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal se almacenará en la Plataforma Digital Nacional.

En el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la plataforma referida se inscribirán y se harán públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las disposiciones legales en materia de transparencia.

Las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes contra servidores públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves en términos de esa ley.

La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial y de intereses podrá ser solicitada y utilizada por el Ministerio Público, tribunales o autoridades judiciales en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

Esos documentos serán públicos salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución y para tal efecto se emitirán los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.

Están obligados a presentar su declaración de situación de patrimonial y de intereses los servidores públicos; cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o contrate bajo cualquier modalidad con entes públicos de la Federación, de las entidades federativas y los municipios.

Así como las personas físicas que presten sus servicios o reciban recursos de las personas morales. Los particulares deberán presentar las declaraciones ante el órgano interno de control del ente público que le haya asignado los recursos o con el que haya contratado.

El pleno aprobó por 456 votos a favor la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que formará parte del SNA, cuyas resoluciones deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

Para ello, deberá ejercer su gasto con base en los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes.

Este tribunal estará integrado por la Sala Superior, la junta de gobierno y administración y las salas regionales. Los magistrados de las salas superior –dieciséis- y regionales, y de la sala especializada en materia de responsabilidades serán designados por el Presidente de la República.

Y serán ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o en sus recesos, por la Comisión Permanente.

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