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Ordenan a SSP-CDMX abrir ubicación de radares y cámaras

La dependencia determinó clasificar los datos “como información de acceso restringido en su modalidad de reservada”por seis años, 11 meses y 10 días

La Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (SSP-CDMX) tendrá que dar a conocer la ubicación exacta de donde se encuentran instalados los radares fijos para detectar excesos de velocidad y las cámaras para hacer cumplir las fotomultas.

Así lo resolvió el Instituto de Acceso a la Información Público y Protección de Datos del Distrito Federal (InfoDF), luego de que un particular interpuso un recurso de revisión ante la respuesta de la Policía capitalina de que los datos solicitados estaban clasificados como reservados.

Publimetro publicó el 13 de enero pasado que la SSP determinó clasificar “como información de acceso restringido en su modalidad de reservada” por seis años, 11 meses y 10 días la ubicación exacta de los 58 radares detectores de velocidad y las 40 cámaras para realizar fotomultas.

La decisión de clasificar esos datos se acordó en la segunda sesión del Comité de Transparencia de la SSP-CDMX con fecha del 18 de diciembre de 2015; ahí se apeló al artículo 37, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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La SSP-CDMX explicó que la divulgación de la ubicación exacta de los radares de velocidad y de fotomultas “pondría en riesgo el adecuado desarrollo de las actividades de verificación sobre el cumplimiento” del Reglamento de Tránsito y podrían ser objeto de ataques.

Sin embargo, en su resolución -a la que este medio tiene acceso- el InfoDF asegura el artículo 37 de la Ley de Transparencia no aplica “en el presente caso, toda vez que proporcionar la información requerida no impide las actividades de verificación sobre el cumplimiento del Reglamento de Tránsito”.

“De darse a conocer la ubicación de los equipos no afectaría la toma de decisiones en materia de seguridad pública, tal y como lo argumentó” la SSP-CDMX “al clasificar la información como de acceso restringido en su modalidad de reservada”, se lee en la resolución RR.SIP.0106/2016.

Y añade: “este Instituto está en la posibilidad de determinar que contrario a lo manifestado por” la SSP-CDMX, “la naturaleza de la información (ubicación de radares y cámaras) no guarda carácter de acceso restringido en su modalidad de reservada ni encuadra en las hipótesis de excepción contenidas en el artículo 37, fracción III y IV de la Ley de Transparencia”.

Por ello, enfatiza el órgano en transparencia, “con fundamento en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Ente Obligado (la SSP-CDMX) deberá desclasificar la información requerida por el particular”.

Aparatos privados

Los aparatos para fotomultas pertenecen a Autotraffic y no a la SSP-CDMX, ya que ésta contrató por tres años a dicha empresa para la detección de infracciones mediante las cámaras. La inversión, según la dependencia, fue del particular y la autoridad no aportó dinero para adquirir esa tecnología.

No obstante, la SSP-CDMX firmó un contrato con vigencia del 1 de septiembre de 2015 al 31 de diciembre de 2017, para obtener los servicios de dicha empresa a la cual pagará como monto máximo en dicho periodo 173 millones 856 mil 311 pesos, cifra que se puede ajustar sólo a la baja con base en las fotomultas pagadas.

De acuerdo con la propia SSP-DF, las violaciones al reglamento vial de la Ciudad de México que son detectables por las fotomultas son: invasión del paso peatonal o cebra; no respetar la luz del semáforo; dar vuelta prohibida; la invasión de carriles confinados, ciclovías o del Metrobús; falta de uso del cinturón de seguridad y el uso de distractores al conducir, como celulares o tabletas.

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