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¿Qué dice la iniciativa ciudadana Ley 3 de 3?

Te decimos los puntos del proyecto creado por El Instituto Mexicano para la Competitividad A.C y el Centro de Estudios Espinosa Yglesias.

La Ley 3 de 3 es una iniciativa ciudadana que surgió de una invitación a los funcionarios y candidatos a puestos de elección popular a hacer públicas sus declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal.

Al principio se trató de una convocatoria para que los funcionarios la atendieran de forma voluntaria y así mostraran qué tan confiables podrían ser ante los electores.

Después se conformó el proyecto que dio como resultado el texto denominado Ley de Responsabilidades Administrativa contiene 94 artículos y seis transitorios y busca ser parte de las leyes secundarias para la conformación del Sistema Nacional Anticorrupción.

A continuación destacamos algunos puntos:

1) 3 de 3 obligatorio
Los funcionarios públicos estarán obligados a hacer públicas sus declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal.

2) Decálogo de principios
A fin de hacer valer las garantías establecidas en el Artículo 3 constitucional propone un decálogo de principios para los servidores públicos. Uno de ellos es que no podrán realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano. De igual forma deberán cuidar el patrimonio del Estado mexicano y los recursos   públicos de que dispongan serán manejados de manera responsable, eficiente y transparente,  eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

3) Decálogo de obligaciones de los servidores
Establece las acciones a cumplir por todo servidor público a fin de evitar o sancionar actos de corrupción. Menciona que deben abstenerse  de disponer de los recursos humanos a su cargo para realizar actividades ajenas a su función.
“Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación,  contratación,  promoción,  suspensión,  remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas  cercanas a él entre las cuales deberá considerarse su cónyuge o parientes  consanguíneos o por afinidad hasta el
cuarto grado, parientes civiles, terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o socios  o  sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte”.

4) Faltas administrativas graves
Se incluyen como faltas administrativas graves el  soborno; la malversación, peculado y desvío  de  fondos  públicos;  el tráfico de influencias; el abuso de funciones; el enriquecimiento oculto; la obstrucción de la justicia; la colusión; la utilización ilegal de información falsa o confidencial;  el nepotismo, y la conspiración para cometer un acto corrupto.

5) Sanciones por faltas administrativas
Amonestación, sanciones económicas, resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales, suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año, suspensión de actividades, disolución o intervención de sociedades, destitución del puesto, inhabilitación  temporal para  desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, inhabilitación  temporal  para  participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios,  obra pública, recibir  subsidios,  donativos, u otros beneficios que establezcan las leyes.

6) Tiempo para emitir sanciones
Las  facultades de las autoridades competentes para imponer las sanciones administrativas, prescribirán en un plazo de 10 años, contados a partir del día siguiente de aquél en que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de  carácter continuo.

7) Registro Nacional de Servidores Públicos Sancionados
Proponen crear el Registro Nacional de Servidores Públicos Sancionados (RNSPS) y que sea  administrado por el Sistema Nacional de Seguridad. Sería  público y de consulta obligatoria para  todas las dependencias, entidades y órganos de todos los poderes, órdenes de Gobierno, y órganos autónomos del  Estado  Mexicano, así como de las empresas productivas del  Estado,  en sus procesos de selección, incorporación, contratación, comisión o empleo de cualquier
persona.

8) Sobre candidatos
La información que obre en el RNSPS tendrá validez y surtirá sus efectos en  la  calificación  de  la legalidad de candidaturas a cargos de elección popular. Los organismos  electorales  nacional  y locales estarán obligados a consultarlo en lo conducente en los procedimientos que ante ellos se realicen.

9) Procedimientos
Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del decreto se seguirán  tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las sanciones correspondientes.

10) Disminución de sanciones
La  persona que haya realizado alguno de los actos de corrupción previstos, o bien, que se encuentre participando en su realización, podrá confesar su responsabilidad con el objeto de  acogerse al beneficio de reducción de sanciones establecido en este artículo. Esta confesión se podrá hacer ante cualquier autoridad que tenga facultades de investigación, señaladas en la nueva ley.

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