Nuevo León

¿Cómo dijo que se llama? Padres de NL podrán elegir el orden del apellido de sus hijos

El Periódico Oficial del Estado publica reforma a los artículos 25 y 25 Bis gracias a la cual los progenitores, estén o no casados, decidirán cuál es el primer apellido y cuál el segundo

El nombre propio será puesto libremente por quien registre el nacimiento de una persona y los apellidos serán en el orden que previamente acuerden los padres.
El nombre propio será puesto libremente por quien registre el nacimiento de una persona y los apellidos serán en el orden que previamente acuerden los padres. Foto: Dreamstime

De ahora en adelante, los padres de familia de Nuevo León podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos, de acuerdo a una reforma al artículo 25 y 25 Bis del Código Civil del Estado.

“El nombre propio de las personas se forma con uno o más nombres propios y dos apellidos que se identificarán como primer y segundo apellido”, señala la publicación realizada en el Periódico Oficial del Estado.

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El nombre propio, agregó, será puesto libremente por quien registre el nacimiento de una persona y los apellidos serán en el orden que previamente acuerden los padres, en el acta de matrimonio, si fuera el caso de que los mismos se encuentren casados.

“En caso de que los padres no se encontrasen casados queda expedito el derecho del padre y de la madre, previo común acuerdo, elegir el orden de los apellidos que ostentará su hijo o hija”.

La modificación en el Código contempla que el acuerdo tomado por los padres en el acta de matrimonio se podrá modificar en una sola ocasión desde su casamiento y hasta el momento del registro del primer nacimiento, siempre y cuando exista acuerdo de ambos padres, en caso contrario imperará el acuerdo establecido en el acta de matrimonio.

El Periódico Oficial añade que en caso de no existir acuerdo respecto del orden que deben seguir los apellidos de los hijos y/o hijas a registrar, se asentará como primer apellido el del padre y como segundo apellido el de la madre.

“El orden de los apellidos elegido entre padre y madre imperará para los demás hijos del mismo vínculo”, añadió.

En el caso de que un solo progenitor registre al hijo y/o hija y no se encontrase en los supuestos contemplados el el párrafo primero y segundo los dos apellidos serán los de este, en el orden que el mismo elija.

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El decreto entró en vigor a partir del 19 de enero.

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