Estamos a seis semanas de que podamos acudir a las urnas para participar por primera vez en el ejercicio de revocación de mandato del presidente de la república convocado por el INE en términos de lo que dispone la Constitución en su artículo 35 y la Ley de Revocación de mandato de 2021.
En los últimos días se ha hecho notar una tendencia alineada para influir en la opinión publica que convoca a no ir a expresar nuestra voluntad el próximo 10 de abril, lo que ha generado mucha confusión principalmente en los que genuinamente desean acudir a la cita democrática.
En primer lugar, es importante apuntar que este nuevo derecho existe desde 2019 por que procedió una reforma constitucional que fue aprobada por las dos terceras partes de los miembros del Congreso de la Unión y más de la mitad de los Congresos de los estados que forman el poder constituyente permanente; se aprobó por la representación de la soberanía popular electa legítimamente en 2018.
En su momento se impugnó la constitucionalidad de la Ley de Revocación de Mandato ante la Suprema Corte de justicia para que validara en su caso la pregunta, cuestión que hizo y para que se pronunciara respecto a si pueden o no los partidos políticos promover la participación de los ciudadanos, a lo que la corte señaló que no pueden y que solo el INE puede hacerlo, de forma objetiva e imparcial e incluso con la obligación de realizar dos foros de discusión sobre el tema. La SCJN ha validado la legalidad del revocatorio, es decir dos poderes de la unión han hecho posible su existencia y validez.
Desde su concepción constitucional, se señala que los ciudadanos pueden participar emitiendo libremente su opinión, lo que incluye a los medios de comunicación siempre y cuando no sea por contratación o a cambio de un pago, pues esto está prohibido. Los mismos ciudadanos somos los responsables de integrar las casillas y de realizar el computo de los resultados, que incluso pueden ser impugnados ante el Tribunal Electoral, (TEPJF). No participar va en contra de un derecho y una obligación ciudadana expresa en dos artículos constitucionales.
Está prohibido desde la carta magna el uso de recursos públicos para promover la revocación de mandato, lo que incluye propaganda gubernamental, incluso la difusión de logros, pero también está prohibido el uso de recursos de los partidos políticos que se les otorgan para gasto ordinario o para las campañas electorales. No se pueden utilizar recursos públicos por lo tanto para ir en contra o a favor del ejercicio revocatorio, por una norma traumática que tenemos justo a partir de las elecciones de 2006.
El no participar en cualquier votación significa el dejar que otros decidan, el que nuestra opinión no sea escuchada, no participar para no legitimar el resultado que en su mayoría dicen vendría de una compra o coacción del voto, es un argumento del siglo pasado, “para que participamos si ya sabemos quién va a ganar”, creo que debemos de reflexionar sobre si queremos o no participar pero de acuerdo a nuestros pensamientos y sentimientos personales y no como parte de una supuesta estrategia colectiva. Finalmente, la revocación de mandato es un nuevo derecho ciudadano que en algún momento podría ser un arma para defendernos del autoritarismo y del engaño.