Ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso muy importante en lo que se refiere a la protección de los animales no humanos, ya que resolvió un amparo promovido por la Asociación Civil Cuenta Conmigo Tepic, en contra del Decreto del Estado de Nayarit que declara a la “Fiesta Taurina y las Peleas de Gallos” como Patrimonio Cultural Inmaterial de ese estado, mismo que fue publicado el 9 de mayo de 2019.
En la presentación del amparo se consideró que la “fiesta taurina y las peleas de gallos” no pueden ser consideradas como patrimonio cultural, ya que son actividades en las que se maltrata, tortura e incluso se causa la muerte de los animales, afirmación con la que coincido totalmente.
En este sentido, la resolución de la Segunda Sala de la SCJN se presenta de manera más que oportuna, ya que el día de hoy analizaremos en la Comisión de Bienestar Animal del Congreso capitalino (de la cual soy Presidente), el dictamen que busca prohibir los actos de maltrato, crueldad y muerte a los toros en las corridas que se realicen en la Ciudad de México, de tal manera que se respete lo que la Constitución de la Ciudad de México establece.
Y, ¿qué es lo que establece la Constitución? Pues muy simple: “reconoce a los animales como seres sintientes” por lo que deben recibir un trato digno y respetuoso.
Pero no solo eso, sino también que “toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales”, ya que “por su naturaleza son sujetos de consideración moral”, además de que las autoridades deben garantizar su protección y bienestar.
En adición a lo anterior, ahora la Corte, de manera muy atinada, se ha pronunciado en el sentido de que “las peleas de gallos y la fiesta taurina, al traducirse en actividades que generan sufrimiento, agonía e incluso la muerte de especies sintientes, de manera innecesaria o injustificada, resultan incompatibles o irreconciliables con el derecho humano a un medio ambiente sano” que a su vez tutela los derechos de los animales.
Y abunda de manera textual: “Por ello, una de las exigencias del derecho a un medio ambiente sano implica que los seres humanos deben vivir en armonía con las demás especies, no porque estas especies sean “personas”, sino porque las personas –esto es los seres humanos– no deberían conducirse de manera hostil y cruel hacia los animales.
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Por el contrario, deben considerar a los animales como seres que deben ser respetados y tratados en forma decente, a fin de preservar y ser fiel a su responsabilidad moral como principal motor del destino de las demás especies”.
Creo que lo anterior no deja espacio para ninguna duda de que las corridas de toros deben prohibirse, porque en ellas se conducen de “manera hostil y cruel” hacia lo toros y de ninguna manera son tratados de “forma decente”.
Son hostiles para el toro porque se les trata como enemigos, ya que la lidia implica eso precisamente, hacerles frente y oponérseles hasta darles muerte. Son crueles porque los que las practican se deleitan en hacer sufrir y se complacen con los padecimientos del toro, además de ser sangrientas y violentas.
Y son espectáculos en los que no se trata de forma decente al toro, de una manera digna, es decir, no se les otorga eso de lo que son merecedores según la Constitución capitalina: respeto a su vida y a su integridad.
Pero la decisión no es solo mía. Hoy, todas y todos los integrantes de la Comisión podrán expresarse en la reunión de la Comisión y se tomará la decisión por la que la mayoría se incline. Ojalá podamos avanzar en este camino que la SCJN ha venido trazando desde hace muchos años en beneficio de los animales y por el bien de toda la sociedad.