Elecciones aceleran fallo sobre Plan B

La senadora María Graciela Gaitán responde a la pregunta ¿La SCJN podrá resolver a tiempo las impugnaciones del llamado “Plan B” electoral?

MÉRIDA, YUCATÁN, 06JUNIO2021.- Con las urnas casi llenas y a unos minutos de que cierren las casillas en todo el estado, llegan los últimos ciudadanos para ejercer su voto. 
FOTO: FRANCISCO BALDERAS/CUARTOSCURO.DOM
Con una copiosa votación las casillas cerraron en punto de las 6 de la tarde en Mérida. MÉRIDA, YUCATÁN, 06JUNIO2021.- Con las urnas casi llenas y a unos minutos de que cierren las casillas en todo el estado, llegan los últimos ciudadanos para ejercer su voto. FOTO: FRANCISCO BALDERAS/CUARTOSCURO.DOM (Cuartoscuro /Francisco Balderas)

En distintas fechas, se han promovido diversos medios de defensa (juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano, juicio de amparo, acción de inconstitucionalidad, controversia constitucional), ante juzgados de Distrito, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de un paquete de reformas electorales secundarias conocido como el Plan B (Ley General de Comunicación Social, Ley General de Responsabilidad Administrativa, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral).

Respecto de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que, no se pueden realizar cambios a normas electorales 90 días antes del inicio de los procesos electorales, recordando que este año, habrá elecciones en Coahuila y Estado de México el 04 de junio de 2023.

Asimismo, la ley reglamentaria del referido artículo 105, señala los distintos plazos en los que se tramitarán y substanciarán los procedimientos de los medios de defensa referidos, destacando, por ejemplo, que agotado el procedimiento, el ministro instructor propondrá el proyecto de sentencia, en los casos de materia electoral, deberá ser sometido al Pleno dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya agotado el procedimiento, debiéndose dictar el fallo por el Pleno a más tardar en un plazo de cinco días, contados a partir de que el ministro instructor haya presentado su proyecto.

En este sentido, de la interpretación armónica de las disposiciones normativas en cita, confiamos que muy pronto y antes del proceso electoral del presente año, dichos medios de defensa quedarán resueltos en definitiva por el máximo tribunal del país.

* Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quien las escribe y firma, y no representan el punto de vista de Publimetro.

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