México vive en el principio de supremacía constitucional

La senadora Graciela Gaitán responde a la pregunta: ¿En la actualidad, en México realmente existe pleno respeto a la división entre los Poderes de la Unión?

CIUDAD DE MÉXICO, 09FEBRERO2023.- Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, acompañado por Beatriz Gutiérrez Müller, investigadora y primera dama, así como de: Luis Cresencio Sandoval, secretario de la Defensa Nacional; Rafael Ojeda, secretario de Marina; Alejandro Armenta Mier; presidente de la Mesa Directiva del Senado; Santiago Creel, presidente de la Mesa Directiva de Diputados, y Norma Lucía Piña Hernández, ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acontecieron la representación de la Marcha de la Lealtad, hecho histórico en el que el presidente Francisco I. Madero entró hacia Palacio Nacional escoltado por cadetes del Heroico Colegio Militar en 1913. 
FOTO: GALO CAÑAS/CUARTOSCURO.COM
FOTO: GALO CAÑAS/CUARTOSCURO.COM (Cuartoscuro /Galo Cañas Rodríguez)

La división de poderes es un principio que está reconocido en el artículo 49 de la Constitución Federal y significa que no pueden reunirse dos o más de estos en una sola persona, ni depositarse el Legislativo en un individuo, lo cual, tiene espíritu de equilibrio y democrático.

Dado que surgió como una respuesta en contra de los regímenes absolutistas, monárquicos, en donde el rey o el monarca era, en sí mismo, el que ejercía las tres funciones, lo que generó que el poder se concentrara en una sola persona, que no había libertad y existiera una permanente violación (algunas muy graves) de derechos humanos.

Nuestra Carta Magna, señala, específicamente, las facultadas, funciones y tareas de cada uno de los Poderes: Legislativo, Judicial y Ejecutivo, además, establece las que corresponde a los organismos autónomos (los que NO dependen de ninguno de estos poderes), esencialmente.

El primero tiene como función primordial, la de hacer las leyes, el segundo aplicar las normas y administrar justicia y, el tercero la de ejecutar las leyes y organizar la administración pública; los autónomos, diversas, como investigar los delitos, organizar las elecciones.

Lo que implica la división de poderes es que cada uno de éstos, ejerce facultades distintas y específicas, lo cual, a mi consideración, en nuestro país sí se lleva a cabo, pues el hecho de que los distintos poderes lleven a cabo manifestaciones en relación con la actuación de los otros, desde mi óptica, NO implica que no se respete, pues también existe la libertad de expresión y la libre manifestación de ideas.

Máxime que, existe un medio de defensa (controversia constitucional), para el caso de que alguno de los poderes y organismos constitucionales autónomos, invada la esfera de competencia de otro, lo anterior, precisamente, para que prevalezca el principio de supremacía constitucional.

* Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quien las escribe y firma, y no representan el punto de vista de Publimetro.

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