La división de poderes es un principio que está reconocido en el artículo 49 de la Constitución Federal y significa que no pueden reunirse dos o más de estos en una sola persona, ni depositarse el Legislativo en un individuo, lo cual, tiene espíritu de equilibrio y democrático.
Dado que surgió como una respuesta en contra de los regímenes absolutistas, monárquicos, en donde el rey o el monarca era, en sí mismo, el que ejercía las tres funciones, lo que generó que el poder se concentrara en una sola persona, que no había libertad y existiera una permanente violación (algunas muy graves) de derechos humanos.
Nuestra Carta Magna, señala, específicamente, las facultadas, funciones y tareas de cada uno de los Poderes: Legislativo, Judicial y Ejecutivo, además, establece las que corresponde a los organismos autónomos (los que NO dependen de ninguno de estos poderes), esencialmente.
El primero tiene como función primordial, la de hacer las leyes, el segundo aplicar las normas y administrar justicia y, el tercero la de ejecutar las leyes y organizar la administración pública; los autónomos, diversas, como investigar los delitos, organizar las elecciones.
Lo que implica la división de poderes es que cada uno de éstos, ejerce facultades distintas y específicas, lo cual, a mi consideración, en nuestro país sí se lleva a cabo, pues el hecho de que los distintos poderes lleven a cabo manifestaciones en relación con la actuación de los otros, desde mi óptica, NO implica que no se respete, pues también existe la libertad de expresión y la libre manifestación de ideas.
Máxime que, existe un medio de defensa (controversia constitucional), para el caso de que alguno de los poderes y organismos constitucionales autónomos, invada la esfera de competencia de otro, lo anterior, precisamente, para que prevalezca el principio de supremacía constitucional.