Puebla

Aprueban excluir críticas a funcionarios del delito de ciberasedio y garantizar libertad de expresión

La discusión y votación en el Pleno se dio tras casi un mes de foros y mesas de trabajo, donde se escucharon propuestas de ciudadanos y especialistas

FOTO: Pablo Spencer/Agencia Enfoque
Congreso. La diputada Laura Artemisa de la LXII legislatura del Congreso del Estado de Puebla. FOTO: Pablo Spencer/Agencia Enfoque

Por mayoría de votos, el Congreso de Puebla aprobó este jueves la reforma al artículo 480 del Código Penal local, relativa al delito de ciberasedio, con el objetivo de garantizar el derecho a la libertad de expresión y excluir las críticas hacia servidores públicos como causal de sanción penal.

La iniciativa fue avalada con 34 votos a favor, seis en contra —cinco de la bancada del PAN y uno de la diputada del PRI, Delfina Pozos Vergara—, y una abstención por parte de Fedrha Suriano Corrales, de Movimiento Ciudadano (MC).

La discusión y votación en el Pleno se dio tras casi un mes de foros y mesas de trabajo, donde se escucharon propuestas de ciudadanos, especialistas y organismos de derechos humanos.

La reforma fue ingresada luego de ser aprobada en la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo), con ajustes enfocados en garantizar el principio de taxatividad del tipo penal, es decir, mayor claridad en su definición.

En tribuna, la diputada Delfina Pozos fue la primera en manifestar su rechazo a la reforma y criticó duramente la abstención de su compañera de MC, acusándola de respaldar al oficialismo y abandonar su compromiso con la libertad de expresión.

Por su parte, la legisladora del PAN, Susana Riestra también se opuso a la nueva redacción del artículo 480, argumentando que no refleja las preocupaciones expresadas en los foros ciudadanos.

Advirtió que la reforma aún permitiría castigar la denuncia pública y confiaron en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación terminará por “corregir la plana” al Congreso.

En defensa de la reforma, la coordinadora de la bancada de Morena, Laura Artemisa García, aseguró que el nuevo texto es prueba de que en el Congreso hay apertura al diálogo y disposición para incorporar distintas posturas.

“Que quede claro: hoy no hubo cerrazón, no hay censura ni autoritarismo. Estamos abiertos al diálogo, al trabajo en equipo y a seguir aclarando lo necesario para dar certeza a los poblanos”, expresó.

Aprovechó su intervención para contrastar la actual Legislatura con gobiernos anteriores, cuestionando dónde estaban las voces críticas cuando se retiró el Registro Civil de las juntas auxiliares, se aprobó la Ley Bala —que provocó la muerte de un menor en Chalchihuapan— o se avalaron obras como el CIS o el Museo Barroco.

¿Cómo queda el cambio al artículo 480?

Código Penal del Estado de Puebla

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Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona con la insistencia necesaria para causarle daño o menoscabo en su integridad física o emocional.

A la persona responsable de la conducta descrita en el párrafo anterior se le impondrá una pena de 11 meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.

Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarollo psicoemocional y físico, y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la pena mínima, hasta dos terceras partes de la pena máxima.

Reforma vigente

Artículo 480 Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional.

Para determinar la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos.

Se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad o exista una relación de autoridad o subordinación, en cuyo caso será perseguible de oficio.

A la persona responsable de la conducta descrita en el presente artículo se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.

Cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, la sanción se aumentará una tercera parte de la pena mínima y hasta dos terceras partes de la pena máxima.

Quedan excluidas del presente artículo, las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia y demás

El presente decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el mismo día de su publicación.

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