Querétaro

Prohíben castigos corporales y humillaciones hacia menores

Los padres que castiguen de forma violenta o humillante a sus hijos podrían perder la patria potestad; los profesores también recibirían sanciones

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Reformas. También se prohibieron humillaciones. (Cortesía)

Este fin de semana entraron en vigor las reformas al Código Civil y a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro para prohibir los castigos corporales y tratos humillantes de padres a hijos menores de edad, por lo cual ahora dichos tipos de violencia también serán motivo para retirar la patria potestad.

Las reformas, aprobadas por la Sexagésima Legislatura Local, se aplicaron a los artículos 310 y 418 del Código Civil, así como a los artículos 4, 43 y 98 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. A grandes rasgos, se agregaron los conceptos de castigo corporal o físico y castigo humillante.

El primero se definió como todo acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes que tenga como objeto causar dolor o malestar; los actos incluyen fuerza física, como golpes, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o quemaduras; además de obligar a sostener posturas incómodas o a ingerir productos dañinos.

El segundo se definió como cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación.

Además, se añadió un párrafo al artículo 418 del Código Civil, el cual establece que los menores tienen derecho a recibir disciplina de sus padres, tutores o maestros, siempre y cuando no se utilicen castigos corporales ni humillantes. En caso de que la Fiscalía General del Estado de Querétaro detecte dichos actos, los padres podrían perder la patria potestad de sus hijos, y los maestros podrían ser sancionados.

“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante”, detalla el párrafo.

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