Desde 2015 a la fecha, las carpetas de investigación por el delito de aborto crecieron al 420% en Querétaro, esto de acuerdo con los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En el histórico, se da cuenta de que, en 2015, la entidad solo abrió 5 carpetas de investigación por este delito, cifras que van al alza en los últimos 8 años, ya que hasta agosto de este 2023 ya se abrieron 26 carpetas.
En estos 8 meses del año, abril es el que ha registrado el mayor número de carpetas, con 5, mientras que los meses de enero, marzo, junio y agosto, registraron 4 carpetas cada uno, en el mes de febrero 3 carpetas y los meses de mayo y julio, una carpeta.
En la comparativa de este mismo período con el año 2022 se observa que se tuvo un incremento del 4% en este delito, ya que al cierre de este mismo mes se tenían 25 carpetas, y que al cierre de año fue el de mayor número de registros con 39, seguido de 2021 con 37 y 2020 con 28 carpetas.
En 2016 se abrieron 10, mientras que en 2017 fueron 12 carpetas, en 2018 14, y para 2019 se registraron 22.
Desde el pasado 6 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, destacó que la criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género, por lo que en la revisión del amparo 267/2023 resolvió que es inconstitucional que el sistema jurídico penalice el aborto en el Código Penal Federal, por lo que las instituciones federales de salud de todo el país tendrán que brindar el servicio de aborto a las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten acompañadas por la organización que promovió dicho amparo, por lo que el Congreso federal debe realizar las adecuaciones a la ley para garantizar este derecho.
No obstante esta resolución no obliga a la modificación de las legislaciones estatales, y en tanto en Querétaro, el Código Penal estipula que “comete el delito de aborto el que causa la muerte al producto de la concepción hasta antes del nacimiento”, y considera penas de 1 a 3 años de prisión, para quien hiciere abortar a una mujer cuando está de consentimiento y sin el consentimiento prevé de 4 a 7 años de prisión y en caso de haber violencia física o moral de 7 a 9 años, incrementado hasta en una mitad cuando la mujer sea menor de edad.
Mientras que para la mujer que se procure el aborto se considera de 1 a 3 años de prisión, y para el personal médico que lo realice señala 1 a 5 años el ejercicio de su profesión.
Este delito no es punible en solo dos supuestos: “cuando sea causado por la culpa de la mujer embarazada, y cuando el embarazo sea resultado de una violación”.