Querétaro

SCJN declara inconstitucionalidad en artículos del Código Penal, Legislatura dice desconocerlo

El artículo 155 establecía penas por causar alteración psicológica o emocional

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SJCN. Determinó la invalidez del Artículo que se aprobó en la Legislatura de Querétaro. / Cortesía

A pesar de que, desde el pasado 10 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer que se declaró inconstitucional el artículo 155 del Código Penal del Estado, en el Congreso local se está a la espera de conocer esta resolución para emitir una respuesta.

Ana Paola López Birlain, presidenta de la Mesa Directiva, detalló que no han sido notificados sobre esta acción, y aunque se trata de la segunda ocasión en la que hay este tipo de resoluciones, defendió que no significa que el legislativo esté actuando mal.

“No lo veo como algo que se esté haciendo mal, hemos hecho tantas iniciativas que, por supuesto, puede haber algún artículo que para el criterio de un juez pueda ser distinto al que nosotros consideramos. No estamos negados ni rechazando la visión de la Suprema Corte, estamos acatando en tiempo y forma las resoluciones que recibimos”.

Enfatizó que la LX Legislatura local, busca dejar un marco jurídico constitucional, funcional y efectivo para lo que se requiere en el estado, por lo que se tiene la disposición de corregir y enmendar.

Al ser cuestionada sobre, la intención o sentido original de la reforma, dijo desconocerlo, ya que no fue parte de la construcción de esa reforma, por lo que reiteró que estarán a la espera del documento para conocer los detalles.

El artículo en mención, estipulaba penas de 1 a 3 años de prisión, trabajos a favor de la comunidad hasta por 6 meses, 100 a 300 días multa para quien “cause una alteración psicológica o emocional que afecte las actividades cotidianas de una persona por manifestaciones que puedan producir cualquier daño a su persona, bienes, familia o con quien tenga vínculo de amistad, amor u otra relación de afecto”.

Ante esta redacción, la SCJN, resolvió que se trata de una violación al principio de taxatividad, puesto que los tipos penales deben ser claros, precisos y de exacta aplicación, por lo que anuló sus efectos.

Apenas el 7 de diciembre de 2023, se declaró la invalidez del decreto de ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley electoral del Estado de Querétaro, publicada el pasado 15 de julio, por violaciones al proceso legislativo.

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