La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una serie de artículos contenidos en las Leyes de Ingresos 2024 de 13 municipios de Querétaro, por cobros desproporcionados en trámites de acceso a la información, municipales y registro de reconocimiento de hijos. Además, invalidó dos artículos que establecían multas por “faltar de palabra a la autoridad” y “proferir palabras o señas obscenas en público”, en el municipio de Colón.
Fue en enero del año pasado cuando la CNDH y la Consejería Jurídica del gobierno federal promovieron una acción de inconstitucionalidad, en la cual señalaron que los municipios de Amealco, Arroyo Seco, Cadereyta, Colón, Ezequiel Montes, Huimilpan, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Peñamiller, Tequisquiapan y Tolimán cobraban hasta 416 pesos por el solo hecho de buscar información pública, actas o planos requeridos por los ciudadanos.
También, denunciaron que las copias simples, digitales o certificadas de algunos trámites llegaban a costar 270 pesos por hoja. Además, acusaron a los municipios de San Juan del Río, Amealco y Ezequiel Montes de cobros ilegales por el registro de reconocimiento de hijos ante el Registro Civil, alcanzando cifras de hasta mil 628 pesos por trámite.
El máximo tribunal emitió una sentencia el 28 de noviembre pasado, en la cual consideró que los costos no eran razonables. Por ello, determinó que, en los casos de acceso a la información, los cobros solamente deben hacerse para recuperar el valor de los materiales; mientras que los de expedición de copias de documentos deben ser acordes a los servicios prestados.
Respecto a los costos por el registro de reconocimiento de hijos, la corte los consideró inconstitucionales al vulnerar el derecho a la identidad, por lo cual decretó que el trámite debe ser gratuito.
La CNDH y la Consejería Jurídica también hicieron el reclamo por dos artículos en la Ley de Ingresos de Colón que establecían multas de hasta 32 mil 500 pesos por “faltar de palabra o de obra a la autoridad” y “proferir palabras obscenas, señas, gestos, gritos o burlas que causen escándalo”. La SCJN consideró en este caso que las normas no eran objetivas, por lo cual las declaró inválidas.
Los organismos federales pidieron además la anulación de cobros por el servicio de alumbrado público en Ezequiel Montes, Jalpan de Serra y San Joaquín; sin embargo, la Suprema Corte determinó en este caso que no se vulneran los derechos de los ciudadanos.