Querétaro

Beneficiarios y/o herederos de cuenta bancaria

Un testamento es la mejor manera de ordenar los deseos del firmante, ya que se hace constar de forma legal que su voluntad se cumplirá cuando fallezca, facilitando el reparto de los bienes y evitando problemas a familiares y allegados. Fotos: Freepik y Unsplash.
Testamento. Un testamento es la mejor manera de ordenar los deseos del firmante, ya que se hace constar de forma legal que su voluntad se cumplirá cuando fallezca, facilitando el reparto de los bienes y evitando problemas a familiares y allegados. Fotos: Freepik y Unsplash.

Continuamos en el mes del Testamento, y es donde nos preguntamos respecto de las Cuentas Bancarias que hemos aperturado en el transcurso de nuestra vida, y pueden ser de cualquier índole de nómina, de depósito de pensión, de ahorro, de afore, por citar algunas.

La Ley de Instituciones de Crédito es el ordenamiento que va a establecer en sus artículos 46 y 56, la forma en que la Institución de Crédito, el Banco, deberá entregar al fallecimiento del Titular de la Cuenta, las cantidades existentes en la misma, así como sus intereses respectivos, a los beneficiarios en la proporción señalada en el Contrato que en su momento el titular de la cuenta firmó.

Siempre que se apertura una cuenta existe la obligación de señalar el nombre de los beneficiarios que no es otra cosa que los herederos de la cuenta, por nombrarlo así. Cabe señalar que se pueden designar uno o más beneficiarios, los cuales pueden ser familiares o no, sólo se debe señalar el porcentaje que se asigna a cada uno, por ejemplo se puede establecer 50% para mi hijo y 50% para mi esposa, o si existiera la voluntad de designar cuatro beneficiarios, se puede establecer un porcentaje de 25% para cada uno.

Y la pregunta que nos hacemos, que pasa si es una cuenta que se aperturó hace 30 años y el banco no tiene registrado el contrato con el nombre de los beneficiarios, pues la ley de referencia establece que“si no existieran beneficiarios, el importe se deberá entregar conforme a lo que dispone la legislación común”, y ésta Ley es el Código Civil que establece lo relativo a las Sucesiones con Testamento o Sin testamento llamadas Intestamentarias.

Y finalmente para el caso que la Institución Bancaria no actuare conforme a la Ley, existe la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, por sus siglas Condusef, quien los podrá asesorar gratuitamente, e incluso se puede generar una solicitud ante dicha Comisión para poder realizar una búsqueda de beneficiarios de Cuentas de depósito y de Seguros de Vida en su caso.

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