La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó por unanimidad de cinco votos la protección de la justicia federal a favor de diversas comunidades indígenas del municipio de Huimilpan, tras determinar que se violaron sus derechos en materia de consulta y medio ambiente.
En rueda de prensa, la abogada Izarelly Rosillo Pantoja, remarcó que tras 14 años de litigio, las comunidades de Puerta de Tepozán, El Garruñal, Apapátaro, El Zorrillo, Colonos de San Antonio Carranza y Colonia Nuevo Apapátaro, lograron este fallo histórico procedente del amparo en revisión 105/2023.
Recordó que desde el 23 de diciembre de 2011, precio a mesas de diálogo realizadas por las comunidades indígenas con las autoridades se optó por apelar a la justicia federal para suspender la construcción de granjas avícolas por haber violentado el derecho a una consulta previa libre e informada, pero también por la autorización de una licencia de construcción y del dictamen de uso de suelo emitidos por el Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Huimilpan.
En la revisión del asunto las personas ministras señalaron que es un deber del Estado, la consulta libre e informada, para que se garantizar el principio de autodeterminación.
“La resolución de la Corte confirma la ilegalidad y la ilícitus en la cual operaron durante 14 años las granjas, sin haber realizado está consulta previa, libre e informada”.
Sumando a esto se estableció que hay una afectación directa y se configura el daño moral por el daño intangible realizado a las comunidades indígenas respecto a sus derechos de cultura, así como de medio ambiente, puesto que no se tramitó la manifestación del impacto ambiental.
Por ello, queda insistente la licencia de construcción y el dictamen de uso de suelo, y se requiere que se realice la consulta con ayuda y apoyo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Asimismo, se reconoce a las comunidades como víctimas de violaciones a derechos humanos, por lo que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deberá garantizar medidas de ayuda y reparación integral.
A la empresa se le exige la evaluación de impacto ambiental, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Remarcó que está resolución es histórica porque deja un precedente para todas las comunidades del país, no solo para el municipio de Huimilpan, puesto que subraya la obligación de las autoridades de respetar los derechos de los pueblos indígenas y el principio de precaución ambiental, de acuerdo con el Acuerdo de Escazú y los tratados internacionales en la materia.
En un primer momento había 400 denuncias, son embargo ha crecido la población que se autoadscribe como persona indígena.

