Desde 5 y hasta 12 años de prisión es la sanción que aprobó la comisión de Administración y Procuración de Justicia en el Congreso local, con una reforma al artículo 228 del Código Penal en el que establecen sanciones para conductores que, bajo el influjo del alcohol o sustancias psicotrópicas, provoquen muertes en accidentes de tránsito.
De acuerdo con datos presentados durante la sesión, en los últimos siete años los accidentes viales vinculados al alcohol se triplicaron, pasando del 1.7% en 2018 al 5.7% en la actualidad. Por ello, resaltó que se trata de un tema que requería de una adecuación legal, en la que no se exime del concurso de delitos, como pudieran ser las lesiones o la muerte de otra persona, por lo que se sumaron las penas de dichos delitos.
Además, la reforma incrementa la multa económica y el trabajo comunitario, pasando de 100 a 400 días multa, y de 200 a 500 horas de trabajo comunitario, catalogando formalmente esta conducta como delito grave.
“Se plantea aumentar las penas que se establecen en el Código Penal para el Estado de Querétaro por la conducción imprudente de vehículos, a saber: en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias substancias volátiles inhalables u otras, y que causen homicidio o lesiones, además de con ello estar atendiendo los acontecimientos y el reclamo social en el contexto de los últimos accidentes donde se han visto involucrados conductores bajo el influjo de sustancias”.
Enfatizó que parte de los objetivos están el proteger los bienes jurídicos, como es la vida, prevenir delitos, peor también subrayó que se requerirá de trabajo complementario de prevención desde los reglamentos municipales, pero también que involucra a la iniciativa privada como los antros y bares, y para sociedad en general para pensarlo dos veces antes de ejercer una conducta que puede derivar en un delito.
“El mensaje es que es grave manejar un vehículo estando tomado o drogado, y además del derecho penal que busca una sanción, es que la gente piense dos veces y que se vea que pasa algo y que es grave”, remarcó.
Recordó que antes, el castigo oscilaba solo entre tres meses y dos años de prisión, lo que permitía que implicados recuperaran la libertad de forma temprana, y no se puede recuperar alguna vida perdida.
En otras entidades como Ciudad de México la penalidad para este delito es de 5 a 13 años, de 10 a 16 años en el Estado de México, de 4 a 12 años en Quintana Roo, de 12 a 18 años en Jalisco y de 12 a 25 años en Baja California Sur, con multas que van de 60 días multa, siendo el parámetro más alto el de Quintana Roo que tiene de techo en la multa mil 500 días.
---Se aprueba Ley Monzón---
En esta misma sesión de comisión se aprobó la denominada Ley Monzón, que suspende, desde la vinculación a proceso la patria potestad de algún presunto feminicida sobre hijas e hijos en común con la víctima, y en caso de que exista una condena se le retira patria potestad.
Se trata de una iniciativa que ha promovido Mónica Silva Ruiz y organizaciones civiles, presentada en 25 estados y aprobada en al menos siete, en honor a la poblana, feminista y abogada Cecilia Monzón, asesinada a manos de su expareja y que en prisión intentó quedarse con la patria potestad del hijo de la víctima. En este tema, la diputada Andrea Tovar explicó que al tratarse de protección para menores de edad, contempla que las obligaciones de alimentos no se eliminan y se mantienen vigentes.

