Opinión

¿Me toca aguinaldo?

Vigilarán que empresas cumplan con aguinaldos
Vigilarán que empresas cumplan con aguinaldos /Cortesía

Al acercarse el fin de año llega la incertidumbre de saber si nos tocará o no recibir el aguinaldo. Un amigo le dice lasemana de la esperanza a este tiempo donde ansías que caiga ese pago, ya que los gastos de las fiestas y tradiciones de la temporada nos tocan la puerta y esta prestación es un gran alivio para los bolsillos de todas las personastrabajadoras y sus familias.

El aguinaldo es una prestación laboral obligatoria enMéxico, con raíces históricas antiguas y sustento legal en laLey Federal del Trabajo (LFT).

Platiquemos un poco de su historia

Desde los Celtas (Edad de Hierro): practicaban el eguinad, un regalo de Año Nuevo con frutas secas y dátiles para atraer buena suerte.

En la Roma antigua institucionalizaron la costumbre de dar obsequios llamados strenae durante las fiestas de Año Nuevo y cumpleaños, en honor a la diosa Strenia, como símbolo de salud y buena fortuna, así como de buenos augurios y prosperidad para el año nuevo.


Etimología: La palabra latina strenna significa presagio o pronóstico, y con el tiempo se asoció a regalos que deseaban prosperidad.

En Europa, los patrones comenzaron a dar gratificaciones en dinero o especie como reconocimiento al trabajo. De ahí nacen tradiciones como la cesta navideña con dulces, turrones y vinos.

  • En México, además de la prestación laboral, el término aguinaldo también se refiere a los paquetes de frutas y colaciones que se entregan a los niños en las posadas decembrinas. Pero, que no te den gato por liebre, esta es otra cosa;

En México, el aguinaldo se incorporó formalmente comouna prestación laboral obligatoria con la reforma de la LeyFederal del Trabajo en 1970. Previamente, su otorgamientodependía de la voluntad del empleador o de acuerdoscontractuales, pero no era un derecho universal establecidopor ley.

El principal sustento legal es el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, y también aclarado en lo particular para los trabajadores temporales del campo, por tiempo determinado, de plataformas y del hogar en los artículos 280, 291 y 334 Bis.

¿Quiénes tienen derecho a recibirlo?

Todos los trabajadores que presten sus servicios de manerasubordinada a un patrón, incluyendo:

  • Trabajadores de base, de confianza, de planta ysindicalizados.
  • Los contratados por obra o tiempo determinado.
  • Trabajadores temporales del campo, en Plataformas y personas trabajadoras del hogar
  • Trabajadores eventuales, comisionistas, agentes decomercio y vendedores.
  • Quienes hayan laborado menos de un año tienen derechoa una parte proporcional al tiempo trabajado,independientemente de la duración de su contrato.
  • Los trabajadores al servicio del Estado también tienenderecho a esta prestación, regidos por su propialegislación.

¿Quién tiene la obligación de pagarlo?

El pago del aguinaldo es una obligación legal eirrenunciable para los empleadores, y debe realizarse antesdel 20 de diciembre de cada año.

  • La ley establece un monto mínimo de 15 días de salario.Pagaderos en moneda de curso legal.
  • Está prohibido hacerlo en especie (mercancías, vales,fichas, etc.).
  • El incumplimiento del pago, el pago incompleto oextemporáneo, puede resultar en multas para el patrón.El trabajador cuenta con un año para reclamar estederecho ante la Procuraduría Federal de la Defensa delTrabajo (PROFEDET).

¿Y que pasa con los Impuestos?

Desde 1981 el aguinaldo está sujeto al ISR (impuesto sobre la renta), La ley establece que una parte de tu aguinaldo está libre de impuestos. Específicamente, el Artículo 93 de la Ley del ISR indica que esta exención es equivalente a 30 UMAS (de las UMAS, hablamos después)

¿Qué significa esto en la práctica? Si tu aguinaldo total no supera esa cantidad, no pagas nada de ISR. Si lo supera, solo pagas impuestos por la cantidad que exceda ese límite.

Así es que ya sabes, el pago del aguinaldo es tu derecho y es irrenunciable (es decir, no pueden obligarte a firmar que no lo quieres).

¿Te gustaría que platicáramos de algo en especial o tienes alguna necesidad laboral? Escríbeme

Alejandro Cabrera

Alejandro.cabrera@catemqueretaro.com

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