Es tu derecho como persona trabajadora y una obligación del empleador, el tener un contrato de trabajo firmado por ambas partes y cada uno su copia, de esta manera se formalizan las condiciones laborales y se protegen ambas partes.
¿Cuándo es obligatorio?
• En todos los casos, aún si el trabajo es a tiempo parcial: la Ley Federal del Trabajo exige que el contrato sea por escrito, sobre todo cuando no hay un contrato colectivo.
¿Qué pasa si no hay contrato?
• La persona trabajadora: No pierde sus derechos, sin embargo, no cuenta con un documento que respalde lo acordado. Está vulnerable a recibir violaciones a sus derechos.
• El empleador: Puede recibir multas de las autoridades laborales, la relación de trabajo se puede presumir como indefinida y si fuera el caso de que no estuviera dada de alta la plantilla laboral en el IMSS se considera como una infracción grave que pude constituir el delito de defraudación a los regímenes del seguro social.
¿Qué debe llevar el contrato?
• Datos de identificación de ambas partes (Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio)
• Condiciones de la relación laboral (hay que especificarqué tipo de contrato es, descripción detallada de las actividades y naturaleza del trabajo que se va a desempeñar, así como lugar de trabajo
• Jornada de trabajo y remuneración (horario de entrada, salida, días de trabajo, monto exacto del salario y su forma de cálculo (por hora, obra etc.) y día, lugar y periodicidad de pago
• Prestaciones y derechos (especificar días de descansos semanales, periodos vacacionales, cómo se impartirá la capacitación y adiestramiento, así como aguinaldo, primas y demás prestaciones obligatorias por la Ley.
• Ley silla: el contrato debe reflejar (y el patrón garantizar) el derecho a sillas con respaldo para el descanso durante la jornada laboral.
Las relaciones laborales se rigen por el principio de estabilidad en el empleo, lo que quiere decir que a menos de que exista una cusa justificada o una necesidad específica, la ley presume que todo contrato es por tiempo indeterminado.
Te cuento que tipos de contratos individuales existen;
1. El contrato por tiempo indeterminado
Es la regla general en el derecho laboral, se establece cuando la relación de trabajo no tiene una fecha de finalización prevista.
Características: Busca la permanencia del trabajador. Superados los periodos de prueba o capacitación, el trabajador genera antigüedad y sólo puede ser despedido por causas justificadas (Art. 47 LFT)
Seguridad Jurídica: Es el contrato que mejor protege el derecho a la jubilación y las prestaciones a largo plazo.
2. El contrato por tiempo determinado
Este contrato sólo puede celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo, por ejemplo, cubrir una incapacidad o la explotación de una mina (Arts. 36 y 37 LFT).
Limitación: si al vencer el plazo la causa que lo originó subsiste, la relación debe prorrogarse por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Riesgo patronal: Utilizar este contrato para puestos permanentes es una práctica ilegal.
3. El contrato por obra determinada
Se utiliza cuando la naturaleza del servicio es transitoria y termina con la conclusión de la tarea.
Aplicación: Es común en la industria de la construcción o en el desarrollo de algún software específico, por ejemplo.
Condición: si la obra continúa, el contrato se entiende prorrogado
4. Modalidades modernas: periodo de prueba y capacitación laboral
Se han introducido estas figuras que no son contratos aislados, sino cláusulas dentro de un contrato principal.
Periodo de prueba: Tiene una duración máxima de 30 días que puede extenderse hasta 180 días para puestos directivos, gerenciales o técnicos especializados. Si al finalizar el patrón decide que la persona trabajadora no cumple los requisitos puede terminar la relación, sin responsabilidad para elpatrón, es decir sólo pagará el finiquito, siempre que se haya consultado a la Comisión Mixta de Productividad
Capacitación Inicial: El trabajador presta sus servicios para adquirir conocimientos. Dura de 3 a 6 meses. Si no acredita la competencia se rescinde la relación sin responsabilidad para el patrón. De igual forma, sólo se pagará el finiquito.
5. Contrato por temporada
Ideal para las actividades que no se requieren todo el año pero que son recurrentes (cosechas agrícolas o ventas navideñas). Los trabajadores tienen derechos proporcionales de acuerdo con los periodos trabajados en cada ciclo
Recomendación legal: Es fundamental que todo empleadorregistre a sus trabajadores ante el IMSS desde el primer día, independientemente del tipo de contrato. La falta de contrato por escrito no priva a las personas trabajadoras de sus derechos. La Ley siempre favorece a la persona trabajadora en caso de ausencia del documento físico.
Así es que ya sabes; aunque a veces lo verbal pueda parecer suficiente, el contrato escrito es indispensable y protege tanto al trabajador como al patrón. Al final, quien más pierde por no tenerlo es el empleador, así que lo mejor es dejar todo claro y firmado.
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