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Finiquito o liquidación

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Finiquito o liquidación
Finiquito o liquidación /Cortesía (Wasan Tita/Getty Images)

La Ley Federal del trabajo establece dos conceptos que suelen confundirse pero que tienen implicaciones muy distintas; finiquito y liquidación. Ambos representan pagos que recibe una persona trabajadora al concluir una relación laboral, pero su origen legal, su cálculo y las circunstancias que los detonan no son iguales.

EL FINIQUITO es el pago que corresponde cuando la relación laboral termina por causas no imputables al patrón, o bien por decisión voluntaria de la persona trabajadora, esto incluye:

1. Renuncia voluntaria de la persona trabajadora.

2. Se termina un contrato por obra o tiempo determinado.


3. Existe un mutuo acuerdo entre ambas partes.

4. En caso de fallecimiento o invalidez por enfermedad general

5. Despido justificado (cuando la persona trabajadora comete una falta grave según el artículo 47 de la LFT)

¿Qué conceptos integran el finiquito?

El finiquito se compone de las prestaciones irrenunciables que la persona trabajadora ya devengó (ganó) pero que aún no han sido pagadas:

1. Días trabajados: el pago de los días laborados en el último periodo de nómina hasta la fecha de renuncia.

2. Aguinaldo proporcional: la parte proporcional del aguinaldo anual (mínimo15 días por año)

3. Vacaciones no disfrutadas: el pago de los días de vacaciones que el trabajador tenía pendientes de tomar.

4. Prima vacacional: el 25% adicional sobre el valor de los días de vacaciones no disfrutadas.

5. Prima de antigüedad: sólo se paga en el finiquito si el trabajador tiene más de 15 años de servicio (esto es enel caso de renuncia voluntaria)

Así como cualquier prestación devengada no cubierta. En esencia, el finiquito liquida las obligaciones ordinarias que el patrón tiene con la persona trabajadora hasta el último día laborado.

No implica una indemnización, sino el cierre administrativo de la relación laboral.

LA LIQUIDACIÓN: Indemnización por despido o también llamada Indemnización constitucional, se genera cuando la persona trabajadora es despedida sin causa justificada, es decir, cuando el patrón no acredita una razón válida conforme a los artículos 47 y 48 de la LFT. En estos casos la ley protege a la persona trabajadora otorgándole una compensación económica mayor.

¿Qué Conceptos que integran la liquidación?

1. El finiquito normal

2. Tres meses de salario: es la indemnización constitucional básica por despido injustificado

3. Veinte días de salario por cada año trabajado: sólo aplica si la persona trabajadora demanda la reinstalación y el patrón se niega a hacerlo, o en casos específicos de rescisión imputable al patrón

4. Prima de Antigüedad: a diferencia de la que se establece en el finiquito, en este caso se deben de pagar 12 días de salario por cada año trabajado, sin importar si la persona trabajadora tiene menos de 15 años de servicio (topado a dos salarios mínimo del área geográfica)

En algunos casos, salarios caídos o indemnizaciones adicionales si el patrón no demuestra la causa del despido.

Su propósito es resarcir el daño económico derivado de una separación laboral injustificada.

Una diferencia clave radica entre la naturaleza jurídica de cada figura. El finiquito es un derecho básico que se genera siempre que termina la relación laboral, independientemente del motivo. La liquidación, en cambio, es una sanción económica el patrón por incumplir la ley al despedir sin justificación. Por ello, no todos los trabajadores tienen derecho a una liquidación, pero si a un finiquito.

Es vital que toda persona trabajadora reciba un documento desglosado al firmar su baja. Si consideras que tu despido fue injustificado y sólo te ofrecen el finiquito puedes acudir con tu sindicato o en su defecto a la Procuraduría de la Defensa del trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría gratuita sobre el cálculo de tu liquidación conforme a la ley vigente

Así es que ya sabes; el finiquito cierra una relación laboral administrativa y proporcional, mientras que la liquidación compensa un despido injustificado. Saber reconocer estas diferencias permite a las personas trabajadoras ejercer sus derechos y evitar abusos en el ámbito laboral

¿Te gustaría que platicáramos de algo en especial o tienes alguna necesidad laboral? Escríbeme

alejandro.cabrera@catemqueretaro.com

* Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quien las escribe y firma, y no representan el punto de vista de Publimetro.

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