El sistema de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es uno de los pilares de la seguridad social en nuestro País. Su estructura actual convive bajo dos regímenes jurídicos: la Ley del Seguro Social de 1973 (Ley del 73) y la Ley del Seguro Social de 1997 (Ley 97).Ambos modelos buscan garantizar ingresos en la vejez, pero parten de principios radicalmente distintos:
• Uno está basado en la solidaridad y el beneficio definido.
• El otro en la capitalización individual y la contribución definida.
Esta dualidad ha generado contrastes significativos en requisitos, beneficios y expectativas de retito.
¿Ley 73?
Esta Ley es aplicable a quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, establece un sistema donde la pensión se calcula con base al salario promedio de las últimas 250 semanas (5 años) y el total de las semanas cotizadas. Su principal fortaleza radica en que el Estado garantiza un monto vitalicio, independientemente del saldo acumulado en la cuenta individual.
Con solo 500 semanas se puede acceder a una pensión por cesantía o vejez, lo que refleja un enfoque solidario y protector. Este modelo ha demostrado ser especialmente favorable para trabajadores con trayectorias laborales irregulares o salarios inferiores.
¿Ley 97?
En contraste la ley 97, vigente para quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, se sustenta en cuentas individuales administradas por las Afores. La pensión depende del ahorro acumulado, los rendimientos y la continuidad laboral.
Requiere 1,250 semanas, aunque reformas recientes buscan reducir gradualmente este umbral.
Este sistema ofrece transparencia, portabilidad y la posibilidad de incrementar el ahorro mediante aportaciones voluntarias, pero también expone al trabajador a la voluntad financiera y a la precariedad laboral.
En muchos casos, el resultado es una pensión mínima garantizada o incluso la imposibilidad de pensionarse
¿Mecanismos complementarios?
Ante estas diferencias, el IMSS ofrece mecanismos complementarios. El más relevante es la Modalidad 40, disponible únicamente para quienes pertenecen a la Ley 73. Esta opción permite continuar cotizando de manera voluntaria para incrementar semanas y, sobre todo, elevar el salario base de cotización hasta el tope permitido.
Para miles de trabajadores, la Modalidad 40 se ha convertido en una herramienta estratégica para obtener pensiones significativamente más altas.
Otras alternativas son la Modalidad 44, para trabajadores independientes, los retiros parciales por desempleo, las aportaciones voluntarias a la Afore, y los planes personales de retiro, que buscan complementar los ingresos futuros. Estas opciones reflejan la necesidad de adaptar el sistema a un mercado laboral más flexible y menos estable.
Las modalidades complementarias del IMSS, especialmente la Modalidad 40, se han vuelto esenciales para equilibrar estas diferencias y permitir que los trabajadores construyan un retiro más seguro.
Así que ya sabes; la Ley 73 ofrece mayor certidumbre y beneficios más robustos, mientras que la Ley 97 exige mayor responsabilidad individual y enfrenta retos estructurales. La coexistencia de ambos modelos evidencia la transición de un sistema solidario a uno financiero, y plantea el desafío de garantizar pensiones dignas en un País con profundas desigualdades laborales.
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