Querétaro

Proponen iniciativa para evitar que deudores alimentarios abandonen el país

La sanción vigente va de 1 a 5 años de prisión a quien incumpla con esta obligación

Proponen frenar salida del país a deudores alimentarios
Proponen frenar salida del país a deudores alimentarios Diputado propone reformas en Querétaro para impedir que deudores alimentarios salgan del país y evadan el pago de pensiones/cortesía.

En el Congreso local, a fin de evitar que deudores alimentarios evadan el pago de pensiones al salir del país, el diputado local Enrique Correa presentó iniciativas de reformas al Código Penal y al Código Civil de Querétaro en la que se incrementan penas y se dan herramientas de prevención.

Actualmente el artículo 210 del Código Penal establece penas de 1 a 5 años de prisión, al que sin motivo justificado incumpla con sus obligaciones alimenticias, además de suspensión hasta por seis meses o privación de los derechos de familia, “en relación con el ofendido y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente”.

Por ello, la propuesta señala que se elevarían hasta en una mitad dicha penas “cuando el deudor alimentario abandone el territorio nacional, cambie de residencia al extranjero o se sustraiga de la jurisdicción del Estado con la finalidad de evadir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias”.

Estas mismas sanciones aplicarán a quien “dolosamente” proporcione ayuda al deudor para colocarse en estado de insolvencia o para sustraerse de la acción de la justicia.


“El Derecho de alimentos es fundamental para garantizar el bienestar y desarrollo de niñas, niños y adolescentes. Nadie debería poder evadir esa responsabilidad simplemente saliendo del país”, subrayó el legislador.

En tanto, también se reforma el Código Civil, en los artículos 302 Bis, 302 Ter y 302 Quáter, se pide que el juez dice medidas precautorias para garantizar el interés superior de la niñez, adolescencias, o acreedores alimentarios en situación de vulnerabilidad, cuando haya elementos de que pudiera salir del país.

Las medidas precautorias pueden ser: el depósito anticipado de pensiones alimenticias por el plazo que el juez determine conforme a criterios de razonabilidad y proporcionalidad; la constitución de fideicomiso, caución o instrumento financiero que asegure el cumplimiento futuro; el aseguramiento precautorio de bienes; la solicitud de colaboración a autoridades competentes para efectos de localización y seguimiento; cualquier otra medida idónea, proporcional y necesaria para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria.

Finalmente, la iniciativa señala la importancia de adecuar el marco normativo, ya que actualmente no se contempla, de manera expresa, esta situación de sustraerse del territorio nacional para evadir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

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