Ya antes hemos hablado de las incapacidades laborales, en esta ocasión vamos a comentar sobre la regulación de los Riesgos de Trabajo, tomando en cuenta que constituyen uno de los pilares de la protección laboral.
La Ley Federal del Trabajo define estos riesgos como los accidentes y enfermedades a los que están expuestas las personas trabajadoras con motivo o ejercicio de sus actividades. Esta categoría incluye tanto los accidentes ocurridos dentro del centro laboral como aquellos que suceden durante el traslado directo entre el domicilio y el centro de trabajo.
¿Riegos de trabajo y alcance legal?
Los riesgos de trabajo comprenden dos figuras centrales:
• Accidentes de trabajo; Toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, sin importar el lugar o el momento en que se preste. La ley incluye expresamente los accidentes en trayecto.
• Enfermedad de trabajo; Estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen en el trabajo o en el medio en que se presta.
La LFY establece que el patrón es responsable de la seguridad, higiene y prevención de riesgos conforme a la propia Ley, reglamentos y las normas oficiales mexicanas.
¿Qué hacer ante un accidente de trabajo?
La actuación inmediata es clave para proteger la salud y los derechos laborales. El procedimiento general incluye:
• Atención médica inmediata en la unidad del IMSS correspondiente o, en caso de emergencia, en el centro de salud más cercano
• Aviso al patrón y al área de seguridad e higiene para que se documente el accidente
• Elaboración del formato ST-7, donde se determina si el accidente es de trabajo
• Seguimiento médico hasta la recuperación o dictamen de incapacidad.
Este proceso garantiza que la persona trabajadora reciba atención oportuna y que el accidente sea reconocido formalmente como riesgo laboral.
¿Cómo se calcula la incapacidad por riesgo de trabajo?
La LFT contempla distintos tipos de incapacidad; temporal, permanente parcial, permanente total y muerte.
• Incapacidad temporal; el trabajador no puede desempeñar sus funciones por un periodo limitado. Durante este tiempo, el IMSS paga un subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización desde eldía siguiente al accidente.
• Incapacidad permanente parcial; se determina un porcentaje de pérdida de facultades o aptitudes. La indemnización se calcula conforme a la tabla del artículo 513 de la LFT
• Incapacidad permanente total; implica la pérdida absoluta de la capacidad para trabajar. La indemnización corresponde a 1,095 días de salario, además de otras prestaciones.
• Muerte; la Ley prevé indemnizaciones para beneficiarios, gatos funerarios y pensiones.
El cálculo depende del dictamen médico y de la clasificación del riesgo, lo que asegura proporcionalidad entre el daño sufrido y la compensación otorgada.
Obligaciones del patrón ante riesgos de trabajo
La LFT establece obligaciones especificas para garantizar la protección integral de las personas trabajadoras:
• Prevenir riesgos mediante condiciones adecuadas de seguridad e higiene.
• Proporcionar capacitación en prevención de accidentes.
• Asegurar la afiliación al IMSS y el pago puntual de cuotas
• Llenar y entregar los formatos oficiales (ST-7 y ST-9) cuando ocurre un accidente o enfermedad
• No despedir ni presionar a la persona trabajadora durante su incapacidad.
• Reinstalar a la persona trabajadora una vez que sea dada de alta, respetando su puesto o asignando uno compatible con sus nuevas condiciones.
Estas obligaciones evitan la evasión de responsabilidades y garantiza que la persona trabajadora reciba atención, prestaciones y estabilidad laboral.
Así que ya sabes; La comprensión de los riesgos de trabajo y de los procedimientos asociados permiten a las personas trabajadoras ejercer sus derechos con mayor seguridad y claridad
alejandro.cabrera@catemqueretaro.com
