Opinión

¿Si ya no estoy en la empresa, me toca PTU?

Alejandro Cabrera
Alejandro Cabrera Columnista

Una de las dudas más frecuentes al finalizar una relación laboral es que sucede con las prestaciones que aún no se han liquidado, especialmente el reparto de utilidades (PTU). Existe la creencia errónea de que, si una persona trabajadoradeja de prestar sus servicios antes de la fecha de pago (mayo para personas morales, junio para físicas), pierde este beneficio.

Sin embargo, la legislación mexicana es clara; el derecho a las utilidades es irrenunciable y proporcional al tiempo laborado.

El derecho a participar en las ganancias de la empresa está consagrado en el artículo 123 de la Constitución y regulado por la Ley Federal del Trabajo. El factor determinante para recibir la PTU no es estar “activo” al momento del reparto, sino haber trabajado al menos 60 días durante el año fiscal anterior.

Por lo tanto, si trabajaste todo el año 2025 y te desvinculas en marzo de 2026, tienes derecho a cobrar tus utilidades, independientemente de que ya no figures en la nómina actual.


¿Cálculo proporcional?

Cuando te desvinculas antes del pago, la empresa debe considerar tu tiempo de servicio y tu salario devengado durante el ejercicio fiscal correspondiente. El monto se divide en dos partes iguales: una basada en los días trabajados y otra proporcional al monto de los salarios percibidos.

Si sólo trabajaste una fracción del año, recibirás la parte proporcional de ese periodo. Es vital entender que este pago no se incluye habitualmente en el finiquito inmediato, ya que el cálculo general de la empresa se realiza hasta que se presenta la declaración anual.

¿Cómo reclamar si ya no estás en la empresa?

El principal reto de desvincularse antes del pago es el seguimiento. Las empresas tienen la obligación de informar a sus ex empleados que el pago está disponible. No obstante,en la práctica, es responsabilidad de la persona trabajadora, estar atento a los calendarios legales (mayo/junio).

Si la empresa se niega a pagar alegando que “ya no trabajas ahí”, incurre en una falta grave. La persona ex trabajadora tiene un año a partir de la fecha en que la prestación se vuelve exigible, para reclamar su pago ante el Centro de Conciliación Laboral o la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (PROFEDET).

Considera siempre esto

Si la desvinculación es voluntaria (renuncia), lo ideal es mantener una comunicación abierta con el área de Recursos Humanos o Capital Humano para dejar datos de contacto actualizados y una cuenta bancaria donde puedan realizar el depósito.

Si la desvinculación es por despido, el concepto de utilidades debe quedar asentado como un derecho pendiente en el convenio de terminación, aunque el monto exacto se determine después.

Así que ya sabes; desvincularse antes del pago de la PTU no extingue tu derecho. Mientras hayas cumplido con el mínimo de 60 días laborados en el año fiscal anterior, la empresa mantiene una deuda legal contigo. La clave reside en la vigilancia de la persona Ex trabajadora y el conocimiento de que las utilidades son un fruto de tu esfuerzo ya realizado, no un bono de permanencia.

alejandro.cabrera@catemqueretaro.com

* Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quien las escribe y firma, y no representan el punto de vista de Publimetro.

Lo Último