Una elección se gana o se pierde con los votos emitidos y esa tendría que ser la regla más sencilla de cualquier democracia. Quien convence gana, quien no convence pierde y la decisión de la ciudadanía se respeta, pero esa decisión también debe formarse libremente, sin que alguien del exterior intente mover lo que corresponde decidir dentro del país. De eso habla una reciente reforma constitucional de la que escribo hoy.
Cuando trabajé en tribunales electorales aprendí algo que se me quedó grabado para siempre “anular una elección debe ser la última salida” es decir, antes de llegar a esa decisión debe priorizarse la preservación de los votos de la ciudadanía, porque cada boleta representa una voluntad que no debe borrarse por cualquier irregularidad.
Te cuento que la semana pasada se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 41 constitucional para agregar una nueva causal de nulidad de elecciones. El texto dice que una elección podrá anularse cuando se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales.
La exposición de motivos ayuda a entender la reforma. Ahí se habla de riesgos externos como financiamiento, ciberataques, campañas coordinadas de desinformación o presiones diplomáticas, conductas que pueden intentar vulnerar la independencia política del Estado.
Además de la conveniencia de contar con una regla clara, expresa y previamente determinada para que las autoridades electorales valoren las conductas bajo parámetros ciertos y generar una regla expresa, preventiva y dote de certeza el actuar si el riesgo afecta la soberanía nacional y autenticidad del sufragio.
Es decir, no hablamos de una opinión aislada, ejercicio periodístico, análisis académico, observación electoral, cooperación técnica, denuncias, o manifestaciones amparadas por la libertad de expresión y el derecho a la información, sino de acciones capaces de involucrarse indebidamente en una elección mexicana.
Desde mi opinión, la regla debe leerse con cuidado: pensada para proteger las elecciones frente a riesgos reales, sin que se piense que será una explicación sencilla de cualquier derrota. Si alguien pide anular una elección por esta causa, deberá acreditar de manera objetiva, material y plena la existencia de una conducta externa indebida, grave, dolosa, sistemática o sustancialmente relevante; es decir, tendrá que demostrar qué ocurrió, quién intervino y cómo influyó en la voluntad ciudadana (a eso le llaman determinancia y puede ser cualitativa o cuantitativa).
También hay una parte práctica. El decreto ordena que el Congreso de la Unión y las legislaturas locales armonicen su marco normativo, y que el INE, los organismos públicos locales y los tribunales electorales revisen sus disposiciones para cumplir esta regla. El cambio no se queda en la Constitución, debe bajar a leyes, procedimientos y criterios, también en las entidades federativas, con la precisión de que la reforma no sólo implica efectos legislativos, sino operativos y administrativos.
Rumbo a 2027, esto es bien importante porque las elecciones ya no se cuidan solamente contando votos o revisando casillas. También se deberán cuidar frente a dinero indebido, manipulación digital, desinformación coordinada y cualquier intento externo de empujar una decisión mexicana. Aunque la brújula debe seguir siendo la misma: primero se protege el voto y solo cuando el daño no permite sostener el resultado aparece la nulidad.
Una elección mexicana debe decidirse aquí, por la gente de aquí (incluyendo las personas mexicanas residentes en el exterior). Si alguien de fuera, que no tenga cabida intenta cambiar eso, tendrá que investigarse y probarse, pero si no se prueba, el voto debe sostenerse.
Cuando entiendes el sistema, dejas de ser rehén de él.
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