Guanajuato

Pide TEEG un nuevo acuerdo con acciones afirmativas para candidaturas de grupos vulnerables

Por mayoría el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato revocó tanto el acuerdo como la resolución anteriores y ordeno al Instituto Electoral de Guanajuato emitir uno nuevo donde no se margine a ningún grupo vulnerable

Ordenó al IEEG un nuevo acuerdo para grupos vulnerables.
TEEG. Ordenó al IEEG un nuevo acuerdo para grupos vulnerables. (Cortesía )

El Tribunal Electoral de Guanajuato (TEEG) revocó el actual acuerdo de acciones afirmativas para que partidos políticos realizaran acciones afirmativas a favor de grupos vulnerables que generó el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), esto luego de que se recibieran solicitudes de controversia en los que se argumentaba que provocaba marginación y era inequitativa.

Dentro del expediente TEEG-JDPC-22/2023 y sus acumulados TEEG-JPDC-24/2023 y TEEG-REV-18/2023, personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexual y un partido político hicieron una solicitud de controversia al acuerdo CGIEEG/093/2023 del IEEG; en el que este organismo determinó emitir acciones afirmativas en favor de personas con discapacidad, de la diversidad sexual, migrantes y afromexicanas para la postulación de candidaturas a diputaciones y ayuntamientos en el actual proceso electoral.

El Tribunal determinó por mayoría revocar tanto el acuerdo como la resolución; ordenando emitir uno nuevo considerando las particularidades y el contexto de cada grupo.

Lo anterior porque se demostró que las acciones afirmativas no son suficientes y eficaces para garantizar los derechos de representación política de las personas de la diversidad sexual y su aplicación genera una confrontación innecesaria de sus derechos con el resto de los grupos en situación de vulnerabilidad.

Además, se dejó a opción de los partidos políticos y coaliciones, la posibilidad de postular una candidatura entre cualquiera de los cuatro grupos, lo que genera la posibilidad de que tomen decisiones arbitrarias y fuera de los parámetros de objetividad y racionalidad, debido a que el acuerdo impugnado solo prevé que éstos procuren realizar postulaciones equilibradas entre las distintas comunidades, sin que exista alguna consecuencia en caso de no hacerlo.

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