La resolución del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que ratificó el amparo a un particular para combatir el decreto de protección que se aplicó a la zona de El Bajío, no sólo abre la puerta para que más propietarios de terrenos en esta zona de fragilidad ambiental puedan ampararse y salir favorecidos, sino que pone en riesgo la posibilidad de implementar medidas de protección a zona ambientales que requieren cuidado especial.
En 2019, el dueño de un terreno en la zona de El Bajío de Zapopan, área de amortiguamiento del Bosque de La Primavera, promovió un juicio de amparo indirecto contra los artículos 64-A, 64-B, 64-C, 64-D y 64-E de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que establecen el procedimiento para la declaratoria de zonas de recuperación ambiental.
El primer acto de aplicación de dicha reforma consistía en el decreto del gobierno de Jalisco por el que se establecía como zona de recuperación ambiental El Bajío, con una superficie de 980.89 hectáreas, decreto que se publicó el 3 de septiembre de 2019 en el Periódico Oficial local.
El quejoso se amparó porque un predio de su propiedad se encuentra dentro de dicha superficie y resultaba afectado en el uso y aprovechamiento de su propiedad.
Trámite del amparo
El Juzgado Segundo de Distrito concedió el amparo para el efecto de que las autoridades emitieran otro decreto en los mismos términos, pero siempre y cuando se respetara el derecho de audiencia del quejoso, es decir, que pudiera expresar sus argumentos. Sin embargo, las autoridades interpusieron un recurso de revisión argumentando que el decreto referido constituye un acto de molestia.
Un acto de molestia es aquel que emite la autoridad –ya sea administrativa, legislativa o judicial– y que afecta de manera temporal, y no permanente, al gobernado.
Este Tribunal Colegiado de Circuito determinó que el decreto señalado constituye un acto de carácter privativo del derecho de propiedad y posesión y no uno de molestia.
El Juzgado Segundo otorgó el amparo al quejoso y en la revisión 193/2021, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito avaló la medida al señalar que el decreto constituye un acto de carácter privativo del derecho de propiedad y posesión y no uno de molestia.
¿Qué es lo que argumentaron las autoridades?
La argumentación de las autoridades judiciales para otorgar el amparo versa en que si bien es cierto que el decreto tiene la finalidad de establecer como zona de recuperación ambiental El Bajío para asegurar el destino de la superficie que funciona como zona de transición entre el área urbana y el área natural protegida del Bosque La Primavera, la medida termina afectando derechos de terceros.
“Lo cierto es que para lograrlo impone limitaciones, modificaciones, restricciones y prohibiciones definitivas a los predios localizados dentro de ese polígono, respecto de los que los propietarios y poseedores y, en general, todas las personas que se interesen en el área relativa quedan vinculados a acatarlas. En ese orden de ideas, el decreto mencionado constituye un mandamiento privativo del derecho de propiedad y posesión”, cita la argumentación judicial.
La sentencia concluye que la emisión del decreto depara perjuicio al particular en la libre disposición del inmueble de su propiedad o posesión, ya que limita, cambia, modifica, restringe y prohíbe definitivamente el uso que le pueda dar al bien, imponiéndosele obligaciones de hacer y de no hacer de forma unilateral, pues no obstante de que sea el legítimo propietario o poseedor, no puede disponer libremente de él.
“El problema de fondo del decreto es la imposición misma, porque a partir de esta resolución, este tipo de actos de autoridades, como los decretos de protección a zonas de fragilidad, deberán ser conciliados con los particulares que lleguen a tener algún tipo de afectación, situación que es difícil de mediar si alguno de los actores se siente agraviado por la medida”, advierte Julio Reygadas, abogado y especialista en temas ambientales.
A decir del litigante, se genera un precedente importante porque en caso que más jueces resuelvan en el mismo sentido, se generaría una tesis jurisprudencial que permitiría no sólo a más particulares buscar evadir el blindaje que se instaló en El Bajío, sino en otras áreas de protección medio ambiental.