Después de la resolución del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa que ratifica el amparo otorgado por el Segundo Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, Civil y del Trabajo a un particular que impugnó el decreto de protección ambiental en la zona de fragilidad ambiental de El Bajío, el gobernador del Estado, Enrique Alfaro, afirmó que el resolutivo no compromete el blindaje que se instaló a esta zona.
Desde 2019 se aplicó este decreto de protección a El Bajío con el objetivo de resguardarlo de la presión inmobiliaria. Al ubicarse en la zona de transición entre la zona urbana y el Área Natural Protegida del Bosque de La Primavera, hay varios intereses por fincar en la zona.
- Este es el decreto de protección ambiental en la zona de El Bajio
“Lo único que establece el amparo es poder agotar en términos de procedimiento el derecho de audiencia, no se está echando para abajo el decreto, el decreto de protección está vigente, son algunos casos nada más, hemos ganado muchos otros, otros se han quedado en el camino por falta de acreditar el interés jurídico”, señaló el gobernador del Estado, Enrique Alfaro.
Las autoridades mencionaron que la sentencia no involucra la autorización a la construcción o urbanización del terreno de la persona que tramitó el amparo y la sentencia del juicio de garantías, dentro del expediente del recurso de revisión 193/2021, sólo tiene efectos para el promovente del amparo.
Especialistas en materia señalan que el resolutivo de este juicio podría ser precedente para otros promoventes de amparos en relación a este decreto de blindaje aplicado a El Bajío.
Autoridades han estimado cuando menos 80 amparos tramitados en contra de la protección impuesta a la zona en 2019.
A decir del Gobierno del Estado, 30 juicios han sido resueltos favorablemente para el Ejecutivo en en primera instancia y 20 de ellos tras su revisión en Tribunales Colegiados.
El Semanario Judicial de la Federación señala que el resolutivo del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa determinó que el decreto constituye un acto de carácter privativo del derecho de propiedad y posesión.
“En ese orden de ideas, el decreto mencionado constituye un mandamiento privativo del derecho de propiedad y posesión, en términos del primer párrafo del artículo 14 constitucional y no un acto de molestia, conforme al primer párrafo del artículo 16 de la Constitución General, pues desde su emisión le depara perjuicio al particular en la libre disposición del inmueble de su propiedad o posesión, ya que limita, cambia, modifica, restringe y prohíbe definitivamente el uso que le pueda dar al bien, imponiéndosele obligaciones de hacer y de no hacer de forma unilateral, pues no obstante de que sea el legítimo propietario o poseedor, no puede disponer libremente de él”, cita el documento federal.