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Analizará Corte retomar amparo contra fotomultas

La Segunda Sala deberán resolver si reasume o no su competencia originaria para conocer del amparo en revisión que señala que las fotomultas son inconstitucionales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará si retoma para su discusión un amparo que presentó un ciudadano en contra de las fotomultas que se aplican en la Ciudad de México.

A través de un trámite llamado reasunción de competencia, que fue turnado al ministro José Fernando Franco González Salas, la Segunda Sala deberán resolver si la Corte reasume o no su competencia originaria para conocer del amparo en revisión. Solo en caso de que la Segunda Sala determine reasumir su competencia originaria, analizaría el asunto.

El Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en apoyo del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, solicitó a la SCJN reasumiera su competencia originaria para conocer del amparo debido a que se debía analizar la posible inconstitucionalidad de diversos artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.

El 14 de diciembre pasado, el juez Fernando Silva García, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, concedió el amparo al quejoso por considerar que los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la ciudad violan el derecho fundamental de audiencia previa.

De acuerdo con la resolución, el derecho de audiencia que protege el artículo 14 constitucional otorga a las personas la oportunidad de defenderse previamente a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos.

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Por tanto, de acuerdo con este artículo constitucional, un video o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona. En todo caso, una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción.

“Lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa respecto de los mismos a efecto de que, si llegasen a ser aplicados en un futuro por las responsables Jefe de Gobierno y Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México, éstas lo hagan respetando, precisamente, el derecho fundamental de audiencia previa, observando las formalidades esenciales del procedimiento –antes de la imposición de la sanción pecuniaria”, señala la resolución.

Asimismo, el juez de Distrito aclaró que la concesión del amparo antes decretado no autoriza a la parte quejosa a cometer infracciones de tránsito y no impide a las autoridades de la Ciudad de México ejercer sus facultades de comprobación del cumplimiento de las disposiciones de tránsito, ni aplicar las sanciones que resulten procedentes por su incumplimiento o inobservancia.

“Sin embargo, si consideran procedente aplicar los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, deben observar y respetar los postulados de audiencia previa previstos por el artículo 14 constitucional y seguir, en contra del posible infractor, un procedimiento –aunque el mismo sea sumario- en el que se respeten las formalidades esenciales antes de imponer una sanción a la parte quejosa”, se lee en la sentencia.

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