Movilidad

¿Qué derechos tienes si sufriste un accidente o estuviste en riesgo a causa del transporte público?

Como pasajero y usuario del transporte público, así como peatón, ciclista, motociclista y automovilista, estás expuesto a accidentes y lesiones

La información es poder, y más cuando se trata de la ley. Conocer nuestras obligaciones y derechos evita dejarnos desamparados ante un imprevisto, tal como un accidente ocasionado por el transporte público.

Finalmente, cuando ya estás en una situación de emergencia, podrías no recibir la asesoría a tiempo, poniendo en riesgo la exigencia de tus derechos.

Por esta razón, nos dimos a la tarea de investigar cuáles son tus derechos como tercero y las obligaciones que tienen los prestadores de este servicio. Todo ello con base en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.

Primeramente, vamos a resumirte todos los puntos para que veas de qué se trata. Posteriormente, te compartimos los artículos tal como vienen textualmente en la Ley de Movilidad.

Resumen

Para empezar, las unidades están sujetas a manuales y normas técnicas que en materia de diseño, seguridad y comodidad expide la Secretaría.

De esta manera, deben ofrecer las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia, incluyendo las condiciones de diseño universal para personas con discapacidad y movilidad limitada.

La Secretaría puede cancelar de forma definitiva las licencias o permisos cuando el titular cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios.

A su vez, la Secretaría reglamentará los mecanismos para que los usuarios denuncien cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte público.

Toda unidad tiene la obligación de contar con póliza de seguro vigente para indemnizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a los usuarios, peatones, conductores o terceros en su persona o patrimonio.

También es obligación de los concesionarios disponer de un centro de atención al usuario que se encuentre en funcionamiento las veinticuatro horas del día para la recepción de denuncias.

Finalmente, en el Capítulo IX, se aborda la reparación de los daños. Esto incluye cuando el daño que se cause a las personas produzca la muerte o incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal.

A continuación, te compartimos los artículos tal como se presentan en la Ley de Movilidad por si los llegas a necesitar.

Artículo 61.

Las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de pasajeros, se sujetarán a los manuales y normas técnicas que en materia de diseño, seguridad y comodidad expida la Secretaría, tomando en consideración las alternativas más adecuadas que se desprendan de los estudios técnicos, sociales, antropométricos de la población mexicana para usuarios con discapacidad, y económicos correspondientes, sujetándose a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y normas oficiales mexicanas de la materia. La Secretaría emitirá los lineamientos para la cromática de las unidades destinadas al servicio de transporte público de pasajeros.

Artículo 67.

La Secretaría está facultada para cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir por las siguientes causas:

VI. Cuando por motivo de su negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad, el titular cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios.

Artículo 68.

La Secretaría suspenderá en forma temporal el uso de licencia o permiso para conducir, por un término de seis meses a tres años, en los siguientes casos:

II. Cuando el titular de la misma haya causado algún daño a terceros o a sus bienes sin resarcirlo, al conducir un vehículo.

Artículo 80.

La prestación del servicio público de transporte debe realizarse de forma regular, continua, uniforme, permanente y en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia.

Artículo 82.

Los usuarios que utilicen el transporte público concesionado, tendrán derecho a conocer el número de licencia tarjetón, fotografía y nombre del conductor y matricula de la unidad concesionada; información que deberá estar colocada en un lugar visible del vehículo en un tamaño que permita su lectura a distancia; así como conocer el número telefónico del centro de atención al usuario para solicitar información o iniciar una queja.

Artículo 83.

La Secretaría reglamentará los mecanismos para que los usuarios denuncien cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte público. Para ello, se deberán observar los principios de prontitud, imparcialidad, integridad y gratuidad, otorgando de forma expedita atención al quejoso e informándole sobre las resoluciones adoptadas. Para este efecto, se establecerán unidades de información y quejas en las áreas administrativas de las dependencias, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y, en su caso, órganos desconcentrados relacionados con la prestación de los servicios públicos de transporte.

Artículo 89.

Los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros y de carga, deberán cumplir con las especificaciones contenidas en los programas emitidos por la Secretaría, a fin de que sea más eficiente. Asimismo, deberán cumplir con lo dispuesto en el Manual de lineamientos técnicos para vehículos del servicio de transporte público de pasajeros y con las condiciones que se establezcan en la concesión correspondiente, relacionadas con aspectos técnicos, ecológicos, físicos, antropométricos, de seguridad, capacidad y comodidad, y de forma obligatoria, tratándose de unidades destinadas al servicio de transporte público de pasajeros, las condiciones de diseño universal para personas con discapacidad y movilidad limitada.

Artículo 90.

Toda unidad que tenga como fin la prestación del servicio de transporte público de pasajeros o de carga en el Distrito Federal, deberá contar con póliza de seguro vigente para indemnizar los daños y perjuicios, que con motivo de dicha actividad pudiese ocasionar a los usuarios, peatones, conductores o terceros en su persona o patrimonio.

Artículo 110.

Son obligaciones de los concesionarios:

XII. Contar con póliza de seguro vigente para responder por los daños que con motivo de la prestación del servicio, pudieran ocasionarse a los usuarios y terceros en su persona y/o patrimonio, con una cobertura mínima de dos mil quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, dependiendo de la modalidad de transporte a la que corresponda y de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, siempre y cuando en el mercado exista un producto similar acorde a esta disposición.

XXIII. Disponer de un centro de atención al usuario que se encuentre en funcionamiento las veinticuatro horas del día para la recepción de denuncias y solicitudes de información. Dicho centro de atención podrá prestar servicio a varios concesionarios.

Artículo 115.

Son causas de revocación de las concesiones:

IV. No contar con póliza de seguro vigente, en los términos previstos en la presente ley, para indemnizar los daños que con motivo de la prestación del servicio se causen a los usuarios o terceros en su persona y/o propiedad.

V. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen a la Administración Pública, a los usuarios o terceros, con motivo de la prestación del servicio de transporte público;

Capítulo IX

De la reparación de los daños ocasionados con motivo de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.

Artículo 132.

Cuando el daño sea resultado de una conducta cometida con vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, el conductor y el concesionario responderán solidariamente por los daños causados a personas y bienes.

Con independencia de las acciones jurídico-legales que pudieran emprender las partes, la reparación del daño, consistirá, a elección del ofendido, en el resarcimiento en especie, mediante el uso de alguna póliza vigente otorgada por alguna institución facultativa o en el pago de los daños y perjuicios.

Artículo 133.

Cuando el daño que se cause a las personas produzca la muerte, la reparación del daño no podrá ser menor de lo que resulte de multiplicar el cuatro veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por setecientas treinta veces; de acreditarse ingresos diarios superiores de la víctima, se calculará el cuádruplo atendiendo a esos ingresos.

Cuando el daño produzca incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en el Distrito Federal y se extenderá al número de días que, para cada una de las incapacidades mencionadas señale la Ley Federal del trabajo y, en el caso de personas que tengan ingresos diarios mayores, el cuádruplo se calculará atendiendo a esos ingresos.

¿Lo sabías?

Continúa con:

Así es como deberían de proceder los policías de tránsito según el reglamento

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