El 12 de diciembre, Día de la Virgen de Guadalupe, no es un día feriado o de asueto, y las empresas no están obligadas a concederlo ni a pagarlo doble a sus trabajadores.
Gil Pedraza, jefe de Litigio del despacho Natividad Abogados, explicó que tal fecha no está contemplada como un descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y sólo se otorga cuando el contrato colectivo así lo determina.
Un ejemplo de esto último, apuntó, está en el cierre de los bancos y las instituciones financieras, cuyos trabajadores no laboran el 12 de diciembre porque celebran el Día del Empleado Bancario.
12 de diciembre, una prerrogativa
En una entrevista con Publimetro, el especialista explicó que las empresas del país sólo están obligadas a conceder los descansos establecidos en el artículo 74 de la LFT y, ahí, no está el 12 de diciembre.
En ese apartado de la ley sólo se contemplan días feriados como el 25 de diciembre, 1 de enero, 1 mayo; así como los puentes o fines de semana largos por el 21 de marzo, 20 de noviembre y las fechas donde hay elecciones.
De tal suerte, apuntó el especialista, que descansar el 12 de diciembre es una prerrogativa o una especie de día económico que conceden algunas empresas del país a sus trabajadores, sin olvidar que también se otorga cuando está en el contrato o hay un acuerdo con los sindicatos.
«El Día de la Virgen de Guadalupe es una jornada normal de trabajo y cuando las compañías dan este desando a sus empleados corresponde más a una expresión de qué tan religiosa es la organización.