El Instituto Nacional Electoral (INE) estimó el recuento de 97 mil 126 paquetes electorales, incluyendo actas de mayoría relativa y de representación proporcional, correspondientes a 59.54% de las actas a computar.
Esto, como parte del arranque de los cómputos distritales de la elección de diputados federales, mismos que concluirán el próximo sábado 12 de junio.
Al respecto, el consejero presidente, Lorenzo Córdova, detalló que la apertura de estos paquetes es un eslabón más en la cadena de confianza del sistema electoral.
Transparencia y certeza
Esto, pues se trata de un paso que abona a la legalidad, la transparencia, la objetividad y la certeza de los procesos electorales.
«Esto no quiere decir que los votos no hayan sido bien contados en las propias casillas, sino que se actualizan una serie de supuestos establecidos en nuestras leyes para proceder a la reapertura de paquetes y al llamado recuento voto por voto y eventualmente casilla por casilla”, explicó.
Apertura de los paquetes electorales
En la sesión extraordinaria del Consejo General del INE se detalló que en la elección intermedia de 2015 se realizó el recuento del 61.88% y en 2018, del 78%.
El secretario Edmundo Jacobo detalló que para el inicio de las sesiones de los cómputos distritales, existen nueve casos confirmados de recuentos totales.
- Distrito 01 en La Paz, Baja California Sur
- Distrito 03 en Azcapotzalco, Ciudad de México
- Distrito 10 en Uriangato, Guanajuato
- Distrito 01 en Huejutla, Hidalgo
- Distrito 24 en Naucalpan, Estado de México, Distritos 03 en Escobedo y 07 en García, Nuevo León
- Distritos 02 en Tantoyuca y 15 en Orizaba, Veracruz
¿Qué marca la ley?
De acuerdo con lo que establece la Ley Electoral en su artículo 311, párrafo 1, incisos b) y d), se realizará el recuento total de los votos cuando:
- Al inicio de la sesión del Consejo Distrital exista el indicio de que la diferencia entre el presunto ganador de la elección y el que obtuvo el segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual y el representante del partido político que postuló al candidato que obtuvo el segundo lugar lo solicite; y
- Cuando al finalizar el cómputo de la elección se observe que la diferencia entre el presunto ganador y el segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual y el representante del partido político que postuló al candidato que obtuvo la segunda posición lo solicite.
Asimismo, la norma establece que se realizarán recuentos parciales cuando:
- No coincidan los resultados del Acta de Escrutinio y Cómputo del expediente de casilla con los resultados del Acta que obre en poder del presidente del Consejo Distrital o de los representantes de los partidos políticos;
- Se detecten alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla;
- No exista el Acta de Escrutinio y Cómputo en el expediente de la casilla ni obre en poder del presidente del consejo distrital;
- Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos, a satisfacción plena de quien lo haya solicitado;
- El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y el segundo lugares de la votación, y
- Todos los votos depositados hayan sido a favor de un mismo partido político.
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