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Publican en el DOF reglas de operación de pensión para adultos mayores

El programa tendrá cobertura en territorio nacional, por lo que no se entregarán pensiones a personas que residan en el extranjero.

Adultos mayores reciben apoyos del gobierno. apoyo del gobierno

La Secretaría de Bienestar dio a conocer el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2019.

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En la edición del Diario Oficial de la Federación (DOF), señaló que el objetivo es contribuir al bienestar social e igualdad de la población adulta mayor, a través del otorgamiento mensual de una pensión no contributiva.

La Secretaría de Bienestar subrayó que la Pensión estará destinada a la población indígena adulta mayor de 65 años o más de edad, y la población adulta mayor de 68 años o más de edad, para que así cuenten con garantía y acceso al derecho a la protección social.

Además, las Personas adultas mayores de 65 a 67 años inscritas en el Padrón Activo de beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores a diciembre del 2018, seguirán gozando la pensión regulada en las presentes reglas, siempre y cuando hayan solicitado su inscripción, que se encuentren incorporadas al programa y hubiesen recibido algún pago.

La Pensión tendrá cobertura en territorio nacional, por lo que no se entregarán pensiones a personas que residan en el extranjero y dará atención a las personas adultas mayores mexicanas que cumplan con los Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso en las presentes Reglas de Operación.

La dependencia destacó que a partir de 2019, la nueva administración federal crea la pensión universal no contributiva «Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores» con un monto de mil 275 pesos mensuales, mismos que se entregarán en forma bimestral.

Las presentes Reglas de Operación surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2019, en lo que respecta a todos aquellos actos y acciones tendientes a la implementación y operación de la Pensión.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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