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Por primera vez conceden dos amparos para uso lúdico y portación de cocaína

Esta decisión fue concedida a la organización México Unido Contra la Delincuencia, y tiene como objetivo promover el debate y terminar con la guerra contra las drogas.

(Margarito Perez Retana)

Un juez de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México otorgó dos amparos que permiten a dos personas la “posesión, transporte, empleo y uso de cocaína, excluyendo todo acto de comercio”.

Ello, derivado de un amparo promovido por la organización México Unido contra la Delincuencia (MUCD) con el objetivo de “propiciar una discusión pública sobre drogas y forzar la reorientación de seguridad. Queremos impulsar estrategias distintas por vías innovadoras y hasta ahora hemos sido exitosos”, señaló su directora, Lisa Sánchez.

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En un comunicado indicó que los dos fallos, los primeros en su tipo, fueron otorgados en mayo pasado y con esto se espera detonar el debate para eliminar la criminalización de personas que usan diferentes sustancias, así como reforzar la intención del gobierno actual de reformular el combate a las drogas.

Recordó que «de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, ‘la estrategia prohibicionista es ya insostenible, no sólo por la violencia que ha generado sino por sus malos resultados en materia de salud pública’. Además, según el mismo documento el gobierno se estaría planteando ‘levantar la prohibición de las [drogas] que actualmente son ilícitas’.

No significa la legalización

MUCD puntualizó que los dos amparos otorgados no legalizan la sustancia y tampoco pueden hacerse válidos hasta que se confirmen por un Tribunal Colegiado, razón por la que no planteó su masificación o la búsqueda de la jurisprudencia.

El fallo deja claro que los usuarios no pueden “conducir vehículos o emplear instrumentos peligrosos bajo los efectos de la sustancia” ni consumir en “lugares públicos, ni en presencia de menores de edad, ni para inducir a terceros que también consuman”, citó Animal Político.

Además, tampoco se podrá “introducir, consumir o acudir a su trabajo, ocupación, profesión, empleo, oficio o arte bajo el efecto de la cocaína”.

La autorización permite el uso y portación de hasta 500 miligramos diarios, cantidad que se considera “para estricto e inmediato consumo personal”.

La Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato establecida en el artículo 479 de la Ley General de Salud limita las cantidades a 5 gramos de marihuana, dos gramos de opio, medio gramo de cocaína, 50 miligramos de heroína, 0.015 miligramos de LSD y 40 de MDMA, metanfetaminas y MDA.

“[Los amparos] son un paso histórico en el entendimiento del fenómeno drogas por parte del poder judicial y una oportunidad única para abogar nuevamente por el fin de la guerra y la reorientación de los recursos públicos hacia la prevención y sanción de los delitos de alto impacto como el homicidio, el secuestro, la violación y la extorsión”, destacó la organización.

México Unido Contra la Delincuencia, junto con el CEIS y el colectivo SMART, lideraron la estrategia de litigio en materia de cannabis que generó la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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