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A Dios lo que es de Dios y las iglesias… a pagar impuestos

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) «pondrá bajo la lupa» los ingresos y ganancias de las más de cuatro mil asociaciones religiosas existentes en el país, les cobrará los impuestos correspondientes cuando organicen actividades de lucro y las auditará si no cumplen con el fisco. 

El organismo informó de acuerdo a la ley vigente, las iglesias están exentas del pago de los Impuestos Sobre la Renta (ISR) y al Valor Agregado (IVA) siempre y cuando lleven acabo las actividades sin fines de lucro para las cuales fueron creadas: bodas, bautizos, misas e imposición de sacramentos, diezmos y actividades de prenda o donaciones voluntarias.

Pero si obtienen ingresos por otras actividades –de lucro y diferentes a su misión social– como venta de libros, imágenes, objetos religiosos y servicios distintos a sus tareas pastorales, tendrán que cubrir el pago correspondientes, entre ellos el IRS e IVA.

Además, a partir de este año las iglesias tienen la obligación de presentar su contabilidad electrónica y expedir facturas digitales como el resto de los contribuyentes o, de lo contrario someterse a los procesos de fiscalización correspondientes.

Si no cumplen, serán auditadas    

El Jefe del SAT, Aristóteles Núnez, informó que el fin de dichas disposiciones son «de control, de administración y del manejo los recursos que tienen las asociaciones religiosas, y conocer cuales no cumplen con los fines para las que fueron creadas y no están pagando impuestos».   

Sentenció que si la autoridad fiscal detecta que los ingresos de dichas entidades no van de acuerdo con los fines para los cuales fueron creadas y no cubren sus obligaciones fiscales “vamos a hacer auditorías”.

Sin embargo, el funcionario aclaró que la dependencia a su cargo no pretende actos de auditorías sin motivo alguno a las iglesias, sino que –en una primera etapa– éstas cumplan con ciertas obligaciones, como lo hacen todos los contribuyentes.

¿Qué obligaciones fiscales tienen?

El titular del SAT explicó que a partir de este año las más de cuatro mil asociaciones religiosas estan obligadas a: 

• Inscribirse a un padrón de asociaciones de culto expedido por la Secretaría de Gobernación y al Registro Federal de Contribuyente (RFC) del SAT.

• Entregar su contabilidad electrónica cada semestre.   

• Empezar a utilizar la factura digital y hacer una factura electrónica por todos los ingresos que obtienen de manera bimestral.

• Pagar ISR, IVA y los impuestos correspondientes cuando lleven a cabo actividades con fines de lucro, distintas a los objetivos para las que fueron creadas.

Sanciones y responsabilidades

Aristóteles Núñez explicó que las disposiones antes mencionadas están vigentes desde 2014, pero la autoridad fiscal concedió un proceso de gradualidad a las iglesias para adoptar dichos mecanismos, los cuales fácil el cumplimiento de sus obligaciones.

Pero, apuntó, cuando sus ingresos no vaya de acuerdo con el uso de los fines para los cuales fue creadas “vamos a hacer auditorías”, ya que las disposiciones legales establecen que “quien tenga ingresos que sean gravables tiene que pagar impuestos”.

“Las sanciones están dadas para aquellos actores económicos que no están pagando sus impuestos. La ley no distingue si es una asociación religiosa o no; si entra en el supuesto legal de recibir ingresos que deben ser gravados, deberán pagar impuestos y si no lo hacen, tiene una sanción”, advirtió el jefe del SAT.

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