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Facilitan a PGR espiar, seguir e intervenir comunicaciones privadas

Diputados aprobaron reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada que establece técnicas, plazos y requisitos para solicitar las intervenciones

Esta semana la Cámara de Diputados aprobó el dictamen por el que se reforma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que entre otras cosas, facilita a la Procuraduría General de la República (PGR) realizar intervenciones de comunicaciones privadas.

La adecuaciones que entrarán en vigor cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF) indican que la PGR podrá solicitar autorización de un juez aun sin la confirmación de que la persona que sea objeto de la intervención mantenga un nexo criminal.

El artículo 17 especifica que la solicitud sólo tendrá que ser “fundada y motivada” y la misma tendrá que ser resuelta por el juez en un plazo no mayor a seis horas.

El artículo 16 especificaba, antes de las adecuaciones, que cuando en la averiguación se considerará necesaria la intervención de comunicaciones privadas se debía fundamentar con indicios que hicieran presumir delincuencia organizada.

Ahora, cuando el Ministerio Público considere necesaria la intervención, el titular de la PGR podrá solicitar al juez la autorización tan sólo expresando la necesidad de la misma.

Antes de la reforma, la ley indicaba que se tenía que especificar el tipo de intervención que se realizaría y en qué equipos, sin embargo, el pasado martes se adecuó que ésta podrá abarcar todo un sistema de comunicación que permita intercambio de datos , información, audio, datos, video y archivos electrónicos, lo que incluye teléfonos celulares, tabletas, computadoras personales, líneas telefónicas fijas, entre otras.

Entre las técnicas que se establecen en el artículo 11 Bis, se aprobó la legalidad de realizar vigilancia electrónica, seguimiento físico de personas, así como la recabación de información en lugares públicos mediante las herramientas que sean necesarias, como colaboración de informantes y hasta usuarios simulados.

A este respecto, plantea sanciones penales por la divulgación de información sobre dichas técnicas de intervención a personas que no tengan derecho a conocerla, sin embargo, diferencia sanciones para particulares que podrían alcanzar hasta ocho años de prisión, y para servidores públicos hasta los 12 años.

En el mismo artículo 11 se adiciona que ningún policía podrá ser obligado a ser un elemento infiltrado, además de que aquellos que lo requieran por las situaciones del caso podrán ser proporcionados de una nueva identidad, dotándolos de documentación.

El artículo 14 prevé las reglas para reservar la identidad de testigos cuando se ponga en riesgo su integridad o vida, hasta que el imputado comparezca.

Por otra parte, en el artículo 9 se amplía la facultad para requerir información y documentación a otras autoridades, en concreto, información comercial por conducto de la Secretaría de Economía para robustecer la investigación.

Asimismo precisa en el artículo 10 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionar inmediatamente información que solicité el Ministerio Público.

El plazo de la intervención no podrá exceder de seis meses, incluyendo prórrogas y no se autorizarán cuando se trate de materias de carácter laboral, electoral, fiscal, mercantil, o administrativo.

La reforma indica que si el juez niega la intervención, el agente del MP podrá subsanar las deficiencias en la solicitud y volver a pedirla, la cual tendría que ser resuelta antes de 12 horas.

Asimismo, el juez de control deberá dar seguimiento a la intervención y podrá revocar el permiso cuando considere que se incumplen los términos.

También establece que si en la intervención se hallan indicios del conocimiento de la comisión de un delito ajeno, este se hará constar en un registro para iniciar una nueva investigación, que solo podrán usarse como pruebas si se trata de delincuencia organizada.

Una vez concluida la intervención, el juzgado a cargo podrá ordenar la destrucción de los registros que no tengan relación con los supuestos delitos que abrieron la investigación e inspiraron la solicitud.

 

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